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Cámara de Apelaciones

GSN FRANQUICIAS S.R.L. C/ AIGUMALECAS S.R.L. Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La franquiciante GSN Franquicias S.R.L. demandó a la franquiciada Aigumalecas S.R.L. y a una codemandada por cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios derivados de una condena laboral solidaria. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la cláusula de indemnidad había quedado sin efecto por el acuerdo rescisorio de 2013, en el que las partes pactaron que nada tenían que reclamarse.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
184646
Contrato de franquicia Rescision contractual Clausula de indemnidad Renuncia reciproca de reclamos Autonomia de la voluntad Interpretacion contractual Favor debilis Danos y perjuicios Cobro de sumas de dinero Apelacion civil.

¿Quién es el actor?

GSN Franquicias S.R.L.

¿A quién se demanda?

Aigumalecas S.R.L. y Carina María Calvano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de suma de dinero y daños y perjuicios, fundados en la cláusula de indemnidad del contrato de franquicia, a raíz de la condena solidaria recaída en un juicio laboral iniciado por un ex dependiente.

¿Qué se resolvió?

rechazo de la demanda, por considerar que el acuerdo rescisorio contenía una renuncia recíproca de reclamos que impedía el reclamo posterior.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia del 10/7/2025, con costas al apelante (art. 68 CPCC). Se difiere la regulación de honorarios.

Agravios del recurrente: (i) que la renuncia general no podía alcanzar a una contingencia laboral derivada de un vínculo previo; (ii) que el pago de $27.000 no estaba acreditado y el acuerdo no estaba perfeccionado; (iii) que no se ponderó el incumplimiento del compromiso económico; (iv) que no se trataron los daños y perjuicios.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del voto del Dr. Cataldo, al que adhirió el Dr. Monterisi "por los mismos fundamentos"):

"El andamiaje jurídico por el que circula la pretensión del actor se desvanece al pretender hacer extensiva una cláusula contractual de un acuerdo que, voluntariamente, las partes extinguieron con anterioridad. En concreto, con fecha 30 de diciembre de 2013 las partes pusieron fin a la relación contractual, a través de un acuerdo con firmas certificadas, en el que, en la cláusula tercera en modo claro se pacto que: '...ambas partes nada tienen que reclamarse'".

"La garantía de indemnidad que pretende la actora era exigible -y le asistía el derecho- durante la ejecución del contrato. En el mismo momento en que se le puso fin al contrato sin efectuarse ninguna reserva particular y estableciendo que nada tienen que reclamarse, automáticamente quedó también sin efecto la garantía de indemnidad que oportuna y mutuamente se ofrecieron las partes (conf. arg. art. 958 CCCN)."

"Es de destacar que la demanda laboral de la cual surge el crédito que esgrime la actora fue iniciada el 14 de febrero del año 2014, es decir con posterioridad a la conclusión del vínculo contractual -diciembre 2013-. En resumen, esa contingencia quedó excluida de la garantía de indemnidad, dado que la misma dejó de ser exigible el 30 de diciembre de 2013 por el modo en que las partes acordaron la finalización del vínculo."

"Entendiendo que el profesionalismo, experiencia empresaria y poderío negocial son los atributos del franquiciante, no resulta verosímil que esa parte, al momento de poner fin al negocio, no se haya representado la posibilidad de un reclamo administrativo o judicial de índole laboral del franquiciado; para lo cual debió, si así lo deseaba, haber realizado la reserva o la garantía que considerase en el convenio rescisorio."

"Tampoco posee relevancia el planteo de la cuestión de la falta de acreditación del pago del acuerdo rescisorio -más allá que lo entiendo acreditado-. En el supuesto de que el pago no se hubiese realizado el actor se encontraba habilitado para iniciar las acciones de cobro o, eventualmente, denunciar el incumplimiento."

"Por las razones expuestas, la conclusión es que el contrato de franquicia está finiquitado en todos sus aspectos, no siendo susceptible aplicar la cláusula de indemnidad en el sentido en que pretende la actora. (arts. 958; 959; 1076 CCCN)."

Normas que cita

  • CCCNarts. 958, 959, 1011, 1076, 1512 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1197
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 17, 30, 32, 34, 36, 68, 157, 263

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