FERRO ELORRIETA SARA ESTHER Y POMBAL JOSÉ BENITO C/ ADMINISTRACION SIANO Y ASOCIADOS SRL Y CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE AV. COLON 2769 MAR DEL PLATA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la administración del consorcio y el consorcio de copropietarios. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por quien aún no revestía el carácter de parte, por carecer de legitimación y de agravio.
¿Quién es el actor?
Sara Esther Ferro Elorrieta y José Benito Pombal.
¿A quién se demanda?
Administración Siano y Asociados SRL y Consorcio de Copropietarios del Edificio de Avenida Colón 2769 Mar del Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por incumplimiento contractual (excepción de estado).
Planteo cuestionado: el Dr. Juan Antonio Costantino, que no era parte en el juicio, planteó la nulidad por falta de ratificación de la gestión procesal de la Dra. Dulin de Giannini. El juez de primera instancia rechazó el planteo, sin costas, por no haberse corrido traslado de la demanda y por no causar perjuicio alguno. Costantino apeló.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por quien no reviste el carácter de parte, sin costas por idénticas razones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien así se presenta NO puede venir a marcar los tiempos de este proceso.-
En concreto, toda vez que el peticionante de la nulidad todavía no reviste el carácter de parte en este juicio, carece de aptitud subjetiva para alzarse. Tampoco cuenta con agravio ni sufre perjuicio alguno (aspecto objetivo, ver ambos en HANKOVITS, Francisco "Recurso de Apelación", Ed. LEP, La Plata, 2026, págs. 79 y sgtes.).-
Lo expuesto obsta a tratar su recurso de apelación, el que se declara mal concedido, sin costas por idénticas razones a las ya dadas (arts. 68, 242, 243, 246, 274 y concordantes del CPCyCPBA).-"
"La presentación espontánea de la futura contraria no puede clausurar el estadio previo al traslado de la demanda del art. 337 del CPCyCPBA, pues de otra forma se cercenarían las facultades con las que cuenta la parte reclamante (art. 331 del CPCyCPBA) y aun las prerrogativas del propio Juez (arg. arts. 89 y 336 del CPCyCPBA), lo que se halla en pugna con los deberes procesales de lealtad, probidad y buena fe (arg. arts. 18 CN, 331 del CPCyCPBA...)."
El voto del Dr. Méndez adhirió por los mismos fundamentos, por lo que la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 1 (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 242, 243, 246, 274, 48, 89, 331, 336, 337
- Constitución Nacionalart. 18
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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