BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOTELO LUIS FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO
La parte actora promovió ejecución por cobro de dos convenios de refinanciación de saldos deudores de tarjetas de crédito contra el demandado, y la primera instancia la rechazó por considerar inhábiles los títulos. La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata dejó sin efecto ese rechazo y ordenó que la jueza de grado dicte nueva sentencia, al entender que la revisión oficiosa de los títulos, sin petición de parte y con la documental agregada y la falta de defensa del demandado, violaba el debido proceso y la congruencia.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Luis Fernando Sotelo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de dos convenios de refinanciación de la cartera de consumo del demandado, uno por el saldo deudor de una tarjeta Mastercard y otro de una tarjeta Visa.
¿Qué se resolvió?
se recepta el recurso de apelación, se deja sin efecto lo resuelto en primera instancia y se ordena que la jueza de grado ajuste sus facultades a lo dispuesto, revise las pruebas de autos y dicte nueva sentencia conforme a los arts. 518, 250, 521, 523, 524, 525, 529, 541, 542, 545 a 548 y 549 del CPCyCPBA, sin costas de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo me veo obligado a precisar que se demandó oportunamente en autos el cobro ejecutivo de dos convenios de refinanciación de la cartera de consumo del Sr. Luis Fernando Sotelo: uno por el saldo deudor de una tarjeta de crédito Mastercard y el otro de una tarjeta Visa (ver punto III de la demanda del día 07/03/2023).-
Algo no menor, se adjuntaron tales pactos donde figuran los anticipos, el plan de pago, cuotas, plazos, sistema de amortización, entre otras condiciones, así como un cuadro de amortización y liquidación de tales operaciones (ver págs. 1 a 33 de la documental adjuntada a la demandada disponible en el Sistema de Gestión Augusta).-
Asimismo, la Sra. Jueza dispuso el día 15/09/2023 la preparación de la vía ejecutiva, y solicitó una aclaración respecto del capital, que la ejecutante presentó el día 05/10/2023. En otras oportunidades también se agregaron otros documentos. El demandado no compareció oportunamente a reconocer su firma, se libro mandamiento de estilo, y no opuso excepciones (ver proveído del día 12/05/2025, mandamiento del día 10/12/2025 y despacho del día 04/08/2026).-
Por último, el Ministerio Público Fiscal constató que la documentación agregada respectos de los convenios de refinanciación de deuda por saldos deudores de tarjeta de créditos y las liquidaciones practicadas cumplieron con los requisitos que dispone el artículo 36 de la LDC.-
En concreto, aquello que se demandó oportunamente y la documental del caso, la falta de planteo defensivo alguno de parte del demandado, tanto como lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal obstan de plano a las prerrogativas desplegadas por la juzgadora a la hora de reexaminar los títulos basen de la acción, resultando claro que tal proceder vulnera en forma palmaria y arbitraria los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, la defensa en juicio, la congruencia jurisdiccional y la propiedad de la ejecutante.-
Quiero dejar expresamente sentado que lo hasta aquí dicho NO significa ni puede ser entendido como un abandono del criterio consolidado de esta Cámara de Apelaciones respecto de los llamados 'pagarés de consumo'...
Pero a la par de ello, no puede convalidar que se extiendan de manera oficiosa tales soluciones a otros negocios jurídicos tales como el que se busca ejecutar en autos, sobre todo en ausencia de petición de parte.-"
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCyCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 518, 250, 521, 523, 524, 525, 529, 541, 542, 545, 546, 547, 548, 549
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 33, 42
- Ley 24.240
Fallos que cita
- FINANPRO SRL C/ LOTO, ELENA FIDELINACámara de Apelación Civil y Comercial Mar del Plata Sala III
- ENGENUS SRL C/ BUSTAMANTE, MONICA BEATRIZCámara de Apelación Civil y Comercial Mar del Plata Sala III
- CHIAMINO, WALTER RICARDO C/ FARIAS, WALTERCámara de Apelación Civil y Comercial Mar del Plata Sala I
- CREDIL SRL C/ NETO CALDERON, ELIANACámara de Apelación Civil y Comercial Mar del Plata Sala I
- CREDIL SRL C/ DOMINGUEZ, CRISTOBAL GUIDACámara de Apelación Civil y Comercial Mar del Plata Sala I
- FINANPRO SRL C/ VIZGARRA, ESTELACámara de Apelación Civil y Comercial Mar del Plata Sala I
- FINANPRO SRL C/ QUIROGA, JORGECámara de Apelación Civil y Comercial Mar del Plata Sala I
- CREDIL SRL C/ GALARCE, MARIACámara de Apelación Civil y Comercial Mar del Plata Sala I
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 274:113CSJN
- Fallos 144:611CSJN
- Fallos 235:171CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.