MONTES DE OCA DIANA MIRIAM C/ MARTINEZ VERONICA ALICIA Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
La actora promovió demanda de nulidad de acto jurídico, redargución de falsedad y daños y perjuicios contra la compradora de la nuda propiedad de un inmueble otorgada por su madre mediante renta vitalicia, alegando falta de discernimiento y lesión. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no se acreditó la incapacidad de la causante al momento del acto ni la explotación de su estado, y dio preferencia a la pericia del Dr. Cueto Rúa frente a la del perito oficial.
Actora (apelante): Diana Miriam Montes de Oca, hija de la causante Sra. Arana.
¿A quién se demanda?
Verónica Alicia Martinez (compradora y rentista), Gastón Alberto Tommasi y el escribano Julio Cesar Fernandez Brañeiro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la escritura pública N° 302 del 19/09/2012, por la cual la causante transmitió la nuda propiedad del inmueble de calle Rejón N° 4958 a favor de Martinez, con cargo de renta vitalicia y reserva de usufructo; subsidiariamente, lesión (art. 954 CC); reconvención por daños y perjuicios.
Resolución de Primera Instancia: rechazó la acción principal, hizo lugar parcialmente a la reconvención y impuso costas a la actora.
Resolución de la Cámara: se confirma la sentencia apelada, se imponen las costas de Alzada a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a adentrarnos en el tratamiento de los agravios propuestos, y tal como resolviera la magistrada preopinante, no existe controversia en autos en cuanto a que deviene aplicable el art. 474 del CC (similar disposición: art. 46 CCyCN), toda vez que esta norma se refiere particularmente al caso de la persona fallecida con anterioridad a la declaración de incapacidad, supuesto bajo el cual debe juzgarse el caso aquí ventilado: 'Después que una persona haya fallecido, no podrán ser impugnados sus actos entre vivos por causa de incapacidad, a no ser que ésta resulte de los mismos actos, o que se hayan consumado después de interpuesta la demanda de incapacidad. Esta disposición no rige si se demostrare la mala fe de quien contrató con el fallecido.'"
"Y es restrictivo este último porque ya no debe demostrarse que 'a la época' de realizarse el acto la persona era incapaz de comprender su alcance, sino que debe demostrarse que 'al momento mismo del acto' padecía de tal restricción en su discernimiento, lo cual exige un mayor esfuerzo probatorio."
"Entiendo que corresponde dar prevalencia al informe pericial en psiquiatría y psicología médica producido en estos autos por el Dr. Francisco Ladislao Bordon Cueto Rua, obrante a fs. 417, por encima del informe pericial efectuado por el Dr. Diego Martín Otamendi... comparados ambos informes periciales, el efectuado por el Dr. Bordón Cueto Rua aparece como un estudio mas amplio, integral y exhaustivo."
"Resulta verosímil que para dicha fecha se halla restablecido lo suficiente para tener un adecuado control de su capacidad de razonamiento y libre voluntad."
"Ninguna incapacidad o confusión mental en la Sra. Arana podía en aquel momento ser percibida por parte de un tercero... cuando ella misma, pasado el tiempo desde el otorgamiento, lo defendió, explicó y refrendó de manera consciente firme y determinada."
Sobre la lesión, la Cámara concluyó que no se acreditaron el estado de inferioridad (necesidad, ligereza o inexperiencia) ni la desproporción de las prestaciones, dado que la actora no ofreció prueba de tasación del inmueble.
Sobre costas: "la sola invocación de la convicción de obrar ajustado a derecho y de buena fe, no constituye argumento suficiente que justifique la excepción al principio general citado."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Llorens, L. R. "Falta o disminución del discernimiento"
- Cám. Civ. II, Sala I, La Plata27/04/1993
- SCBA
- Cám. Civ. I, Quilmes27/04/1999
- Cám. Civ. Quilmes09/04/2003
- Cám. Civ. I, Sala I, Quilmes09/02/2009
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