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Cámara de Apelaciones

AGUIRRE JOSE LUIS Y OTROS C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al descargar mercadería de su vehículo estacionado, embestido por un rodado conducido por el demandado. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos, rechazó el lucro cesante y fijó intereses al 6% puro hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-35582-2020
Responsabilidad civil Accidente de transito Dano psiquico Incapacidad sobreviniente Dano moral Perdida de chance Lucro cesante Valores actuales Tasa de interes Apelacion

¿Quién es el actor?

José Luis Aguirre y Virginia Daiana Contreras.

¿A quién se demanda?

Joanna Neyza Navajas Copana y Rubén Marcelo Navajas Copana, con extensión de la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del hecho ocurrido el 29/06/2019 en la calle Bufano 3648 de Castelar, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, de asistencia y movilidad, tratamientos y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

la Cámara fijó, a valores actuales, para José Luis Aguirre la suma total de $19.950.000 y para Virginia Daiana Contreras la suma total de $11.380.000. Confirmó el rechazo del lucro cesante y de la incapacidad sobreviniente de la Sra. Contreras, y del tratamiento kinésico de la misma. Modificó el régimen de intereses: 6% anual puro desde el hecho hasta la sentencia de Cámara, y luego tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días. Costas de Alzada a los demandados y la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tras analizar las pruebas traídas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, concluyó la Sentenciante que: 'encuentro acreditado en autos la ocurrencia del hecho como así la versión que del mismo relataran los accionantes en la demanda.'"

"Los porcentajes establecidos por los peritos no son vinculantes. La fuerza probatoria del dictamen pericial -reza el art. 474 CPCC- será estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca."

"La cuantía por incapacidad sobreviniente no puede ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial ponderando la importancia de las lesiones, la edad de la víctima y la repercusión que las mencionadas secuelas pueden tener en una futura actividad productiva."

"La reparación debe ser plena -voto del Dr. Lorenzetti- en el sentido de que, con los recaudos que exige el ordenamiento, alcance el estándar de una tutela efectiva de la víctima frente al daño injustamente sufrido..." (citando CS Fallos 344:729).

Sobre el daño moral: "para la valoración de este daño debe tenerse en cuenta el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho, la lesión a los sentimientos afectivos, la entidad del sufrimiento, su carácter resarcitorio."

Sobre el lucro cesante: "el accionante no ha arrimado prueba idónea que acredite -al menos- la ganancia frustrada, resultando insuficiente a tales fines lo manifestado en el rubro reclamado en el escrito liminar."

Sobre intereses: "cuando se fije un quantum a valores actuales... debe aplicarse, en principio, el denominado interés puro al 6% a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito."

Normas que cita

  • Constitución (Buenos Aires)arts. 161 inc. 3 ap. a, 168
  • Ley 5827 (Buenos Aires)art. 37 f

Fallos que cita

  • FAUNDEZ DAIANA TAMARA C/ MORINIGO ADRIAN ALEXIS Y OTROSSCBA
  • VERASCBA · 18/04/2018
  • NIDERA S.A.SCBA · 03/05/2018
  • PAREDES ROBERTO C/ TRANSPORTES LA PERLITA S.A. Y OTROSSCBA · 18/09/2020
  • A., D.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTROSCBA · 22/06/2020
  • Fallos 338:385CSJN
  • Fallos 321:1117CSJN
  • Fallos 323:3614CSJN
  • Fallos 308:1109CSJN
  • Fallos 316:1949CSJN
  • Fallos 335:2333CSJN

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