SACCO RODRIGO ANDRÉS C/ SUPREMO S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Supremo S.A., y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la totalidad de los rubros reclamados, por la suma de $13.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por considerar que alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes, imponiendo las costas a la demandada con excepción de la tasa de justicia, que se distribuye en partes iguales.
¿Quién es el actor?
Sacco Rodrigo Andrés.
¿A quién se demanda?
Supremo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de un despido (autos caratulados "Sacco Rodrigo Andrés c/ Supremo S.A. s/ Despido", expediente N° 20177).
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad de los tres magistrados, el Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes; dispuso que las costas sean soportadas por la demandada, salvo la tasa de justicia, que se distribuye en un 50% por cada parte, con exención para la actora; fijó el depósito a cargo de la demandada en $143.000; intimó a la actora a denunciar una cuenta bancaria para efectivizar los pagos, suspendiendo los plazos hasta su acreditación; reguló honorarios de los letrados de la actora (48,84 JUS), de los letrados de la demandada (4 JUS y 20,42 JUS) y de la perita contadora ($520.000, más 10%), sobre la base de $13.000.000 monto acordado en la conciliación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."
"Homologase el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).-"
"SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 83, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 28
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 13, 14
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 23.349arts. 1, 2, 4, 5, 7
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Resolución 14/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 6
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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