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Primera Instancia

KLASMEIER JORGE SEBASTIAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El trabajador promovió demanda contra su aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional. El Tribunal homologó la conciliación por PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), pagaderos en un único pago a los veinte días hábiles de notificado el acuerdo, con desistimiento de la prueba pericial psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38569
Conciliacion laboral Homologacion Enfermedad profesional Aseguradora de riesgos del trabajo Desistimiento de la accion y del derecho Prueba pericial psicologica Honorarios Costas Acreditacion de pagos Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

KLASMEIER JORGE SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

enfermedad profesional, reclamo indemnizatorio de la acción laboral.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó la conciliación; la demandada abonará al actor $11.000.000 en un único pago a los veinte días hábiles de notificado el acuerdo homologado. Se homologó el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la prueba pericial psicológica. Se tuvo presente el reconocimiento de honorarios de la representación letrada de la parte actora por $2.200.000, más aportes e IVA de corresponder. Las costas son a cargo de la demandada, a abonar a los diez días de notificado el acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."

"Habida cuenta de lo dispuesto por el C.P.C.C., aplicable supletoriamente al proceso laboral (art. 89 Ley 15.057) que a través de su art. 305 norma el desistimiento de la acción y del derecho y que dicha voluntad abdicativa ha sido efectuada por ante este Tribunal (art.277 L.C.T.) corresponde hacer lugar al desistimiento impetrado."

"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora KLASMEIER JORGE SEBASTIAN su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000) a los que la parte demandada PREVENCION ART S.A. y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar..."

Se dispuso además que el capital se acredite en cuenta sueldo o bancaria del trabajador (art. 17 Ley 27.348; art. 277 Ley 27.802), que la actora denuncie los datos de su cuenta dentro de tercer día, y que se liquide la tasa de justicia de $242.000 y la contribución de $12.100 a cargo de la condenada en costas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Zuccoli, Marcela A. c/ SUM S.A. s/ daños y perjuiciosSCBA · 02/10/2002

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