NAVARRO DANIELA AGUSTINA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió demanda laboral contra la demandada, la que fue resuelta mediante conciliación. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó el acuerdo por $5.000.000, pagaderos en cuatro cuotas, y el desistimiento de la acción y del derecho respecto del reclamo del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
NAVARRO DANIELA AGUSTINA.
¿A quién se demanda?
SILVA CAROLINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral, cuyo monto fue reajustado por la actora en la suma de $5.000.000 (pesos cinco millones).
¿Qué se resolvió?
homologación de la conciliación; la demandada abonará $5.000.000 en cuatro cuotas de $1.250.000, la primera el 20/10/2026 y las siguientes cada treinta días; homologación del desistimiento de la acción y del derecho respecto del reclamo del art. 80 LCT; costas a cargo de la demandada; honorarios reconocidos a la representación letrada de la actora en $1.000.000 (pagaderos en dos cuotas de $500.000), con regulación de honorarios de los profesionales intervinientes conforme RP 873/2026 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora NAVARRO DANIELA AGUSTINA su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a los que la parte demandada SILVA CAROLINA y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en CUATRO CUOTAS de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000), abonándose la primera EN FECHA 20/10/2026 y las siguientes cada treinta dias una consecuente de la otra."
"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."
"Habida cuenta de lo dispuesto por el C.P.C.C., aplicable supletoriamente al proceso laboral (art. 89 Ley 15.057) que a través de su art. 305 norma el desistimiento de la acción y del derecho y que dicha voluntad abdicativa ha sido efectuada por ante este Tribunal (art.277 L.C.T.) corresponde hacer lugar al desistimiento impetrado."
Los tres jueces adhirieron al voto de la Dra. Ricardo, sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30, 89
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNart. 305 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 9
- Decreto-ley 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 8
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 873/2026 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 20.744
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