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Primera Instancia

RODRIGUEZ WALTER JOSE C/ ANTONOVICH PEDRO NAHUEL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido indirecto, reclamando indemnizaciones, salarios impagos y diferencias salariales en una relación no registrada. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al demandado al pago de $9.002.815 por rubros indemnizatorios y rechazó las diferencias salariales y multas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37832
Despido indirecto Relacion laboral no registrada Rebeldia Confesional ficta Recepticidad de las comunicaciones Diferencias salariales Indemnizacion por antiguedad Repotenciacion del credito Ley 27.802 Cct 335/75

¿Quién es el actor?

Walter José Rodríguez, con patrocinio del Dr. Ignacio Gustavo Izquierdo.

¿A quién se demanda?

Pedro Nahuel Antonovich, declarado en rebeldía el 27/10/2025 y con confesional ficta por inasistencia a la audiencia de vista de causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas del despido indirecto, salarios, indemnizaciones legales y convencionales, diferencias salariales y demás rubros derivados de una relación laboral no registrada (CCT 335/75, categoría Oficial General).

¿Qué se resolvió?

se rechazan las diferencias salariales y las multas, por falta de individualización concreta del cálculo en la demanda; se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena al demandado al pago de $9.002.815 (rubros de los arts. 103, 123, 156, 232, 233 y 245 LCT, actualizados conforme art. 55 Ley 27.802), más la entrega de certificados del art. 80 LCT en 30 días hábiles bajo apercibimiento de astreintes. Las costas se imponen al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Quiero destacar a todo evento, la actitud totalmente reticente del accionado, con relación al presente proceso, no solamente por su rebeldía en la causa, sino además por su ausencia en la AVC, todo lo cual constituye un elemento apriorístico de convicción, corroborante del requerimiento actoral (art. 57, inciso 5 'in fine', Ley 15.057)."

"Dichas declaraciones resultaron coincidentes entre si, y con los dichos denunciados en el libelo de inicio, claras, precisas y concordantes y se encuentran -a mi entender- revestidas de eficacia convictiva por cuanto proceden testigos presenciales..."

"Respecto de la fecha de distracto, siendo que la misiva N° 332306841 que comunica dicha situación si fue recibida con fecha 03/04/2025 y atento el carácter recepticio de las comunicaciones, tengo por probada la fecha del distracto el 03/04/2025."

"Habiéndose acreditados entonces, los extremos referenciados por el accionante para darse por despedido, las consecuencias patrimoniales resultantes de la denuncia del contrato de trabajo, han de ser soportadas por el accionado..."

"...la determinación del régimen normativo pertinente para su solución es atribución inherente al órgano judicial..."

Sobre intereses y repotenciación, el Tribunal aplica el art. 55 de la Ley 27.802 y desplaza la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, por entender que el legislador estableció un régimen específico para preservar el crédito laboral.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PallasaSCBA
  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA
  • Florido, Juan Eduardo c/ Amarradores del Puerto de Bahía Blanca S.C.SCBA
  • Zuccoli c/ Sum S.A.SCBA · 02/10/2002

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