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Primera Instancia

DABIN MARCELO EXEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, reclamando las prestaciones derivadas de su siniestro laboral contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó la conciliación arribada por las partes, fijando un pago único de $4.300.000 a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37302
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Conciliacion Homologacion Aseguradora de riesgos del trabajo Accidente de trabajo Honorarios Costas Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

DABIN MARCELO EXEQUIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación a la que arribaron las partes. La demandada abonará a la actora la suma de pesos cuatro millones trescientos mil ($4.300.000) en un solo pago, a los treinta días hábiles de notificada la presente. Se reconocieron honorarios a favor de la representación letrada de la actora por $860.000, con más aportes de ley e IVA si corresponde. Las costas serán soportadas por la demandada y deberán abonarse a los diez días de notificado el acuerdo homologado (arts. 24 y 25 Ley 15.057). La tasa de justicia se liquidó en $94.600 y la contribución sobre la misma en $4.730.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora DABIN MARCELO EXEQUIEL su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos cuatro millones trescientos mil ($ 4.300.000) a los que la parte demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un solo pago que se hará efectivo a los treinta días hábiles de notificada la presente."

"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."

"En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,20 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado, sin perjuicio de lo convenido."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ZUCCOLI, MARCELA A. C/ SUM S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOSSCBA · 02/10/2002

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