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Primera Instancia

GARICOIX GODOY YESICA MABEL C/ DI GIROLAMO GABRIEL ALBERTO Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra su empleador y otros demandados. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, sus complementos y el desistimiento de la acción respecto de Di Girolamo Gabriel Alberto, por considerar que el convenio compone equitativamente los derechos en juego y no vulnera el orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39960
Accidente de trabajo Accion especial Homologacion de acuerdo Desistimiento de la accion Conciliacion laboral Orden publico laboral Costas Honorarios Cuota litis Tribunal del trabajo de zarate

¿Quién es el actor?

Yesica Mabel Garicoix Godoy.

¿A quién se demanda?

Gabriel Alberto Di Girolamo y otros demandados, entre ellos Anatilde Hebe Pereyra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de accidente de trabajo, por la vía de la acción especial.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo del 10-6-26 y sus complementos del 8-10-26, así como el desistimiento de la acción respecto de Di Girolamo Gabriel Alberto. Se intimó a los actores a acreditar cuentas bancarias a su nombre para el pago del capital, suspendiéndose el plazo de pago hasta su acreditación. Las costas del acuerdo se impusieron a Anatilde Hebe Pereyra, con regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora (169,07 IUS), de la representación letrada de Anatilde Hebe Pereyra (84,53 IUS) y de la perito contadora (25,36 IUS), con más adicionales de ley e IVA según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO. (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

"En cuanto al desistimiento formulado, considero que la postura del demandante resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto. (arts. 304,305 CPCC)."

Las Dras. Saldaña y Viviant adhirieron al voto del Dr. Daneri por compartir fundamentos y conclusiones.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincial)art. 30
  • CPCC (Provincial)arts. 304, 305, 295, 296
  • Ley 14.967 (Provincial)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
  • Ley 6.716 (Provincial)art. 14
  • Ley 20.744

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