BAGNAROL ADRIANO OCTAVIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Bagnarol promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. para obtener la regulación de honorarios por su labor en el expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 31, en el que se otorgaron prestaciones en especie a un trabajador. El Tribunal del Trabajo de Zárate reguló los honorarios en 7 jus arancelarios, con más IVA en caso de corresponder, a cargo de la aseguradora, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Adriano Octavio Bagnarol, por sí y en causa propia, como letrado que intervino en el expediente administrativo N° 469946/25 ante la Comisión Médica N° 31, en representación del trabajador Sr. Galiano.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios extrajudiciales por la labor desempeñada en la instancia administrativa, que culminó con el otorgamiento de prestaciones en especie en favor del trabajador.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal resolvió por unanimidad (votos de las Dras. Saldaña, Viviant y Daneri) regular los honorarios del Dr. Bagnarol en 7 jus arancelarios, con más IVA en caso de corresponder, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A., con plazo de 10 días para el pago bajo apercibimiento de ejecución. Las costas del proceso se imponen a la demandada, con honorarios de 1,4 jus para cada parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme a las disposiciones del art. 1 de la ley 27.348, el patrocinio letrado del trabajador que deba transitar la instancia previa, obligatoria y excluyente, será obligatorio y gratuito, más los honorarios profesionales que se devenguen y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."
"Que, atento a la remisión que efectúa el precepto antes citado, las pautas arancelarias que serán valoradas, son las que regula y establece la ley 14.967, por resultar las mismas exclusivas y excluyentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde al caso, encuadrar la actividad del Dr. Bagnarol a la regulada en el art. 44 inc. b), de la ley 14967."
"Que, conforme al resultado obtenido en el procedimiento administrativo referido, el cual, no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, dado que sólo se ha dispuesto el otorgamiento de prestaciones en especie en favor del Sr. Galiano, los emolumentos pertinentes se regularán teniendo en cuenta el juego armónico de los arts. 22 y 44 inc. b) de la ley 14967 y a las acotadas labores realizadas por el Dr. Bagnarol, debiéndose considerar que dicha labor devino oficiosa por haber tenido acogida el reclamo efectuado por el patrocinado del actor en la instancia administrativa referida (art. 37 de la res. 298), ello por cuanto se ha revocado el alta otorgada por la aseguradora."
"...en atención a la calidad, extensión, importancia y entidad de las labores efectuadas, el resultado obtenido en el procedimiento llevado a cabo en el expediente administrativo N° 469946/25 y, considerando que el resultado del reclamo allí formulado por el patrocinado del actor (Divergencia en la Determinación de la Incapacidad con indicación de prestaciones en especie), no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, regulánse los honorarios a favor de la letrada peticionante en 7 jus arancelarios, con más IVA en caso de corresponder..."
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 16, 21, 22, 44 inc. b), 51, 54, 55
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a), 14
- Resolución 298/17arts. 36, 37
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- CCyCNarts. 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
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