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Primera Instancia

ALTAMIRANO MATIAS EZEQUIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo y, con posterioridad, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio y el actor desistió de la acción y del derecho respecto del reclamo por hipoacusia perceptiva bilateral. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo y el desistimiento, por considerar que se logró una justa composición de los derechos e intereses de las partes sin violación del orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48402
Acuerdo conciliatorio Homologacion Desistimiento de la accion y del derecho Enfermedad profesional Hipoacusia Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Honorarios Cuota litis Orden publico laboral

¿Quién es el actor?

Altamirano Matías Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral, entre otros).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 28/09/26, su complemento del 09/10/26 y el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor el 13/10/26. Se intimó al actor a acreditar una cuenta bancaria a su nombre (cuenta sueldo) en dos días, suspendiéndose el plazo de pago del capital hasta su acreditación. Las costas del acuerdo se impusieron a la demandada, quien debe acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia y su contribución. Se regularon honorarios de las representaciones letradas de la actora y de la demandada en 112,71 jus cada una, con más adicionales de ley e IVA si correspondiere, y se dispuso que los pagos se efectivicen mediante depósito en cuentas denunciadas por los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 30 ley 15057).-"

"2.- Considerando la postura del demandante desistiendo de la acción y del derecho respecto del reclamo por hipoacusia perceptiva bilateral, estimo que la misma resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto (arts. 304, 305 CPCC. y 277 L.C.T.), lo que así propongo."

Los Dres. Daneri y Saldaña adhirieron al voto de la Dra. Viviant "por compartir fundamentos y conclusiones", por lo que la solución fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincial)art. 30
  • CPCC (Provincial)arts. 304, 305
  • CPCCarts. 304, 305
  • Ley 14.967 (Provincial)
  • Ley 6.716 (Provincial)art. 14
  • Ley 20.744

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