BESOPIANETO RUBEN MARIA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $19.500.000, pagadero en cuatro cuotas, que el Tribunal homologó por considerarlo una justa composición de derechos.
¿Quién es el actor?
Rubén María Besopianeto, asistido por la Dra. Estefanía Perez.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Alberti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por enfermedad profesional (Expte. n° 44471).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia de vista de causa. El actor reajustó su demanda en PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($19.500.000), comprensivos de capital e intereses a la fecha. La demandada, sin reconocer hechos ni derecho, se comprometió a pagar en cuatro cuotas: $5.000.000 (16/11/26), $5.000.000 (16/12/26), $5.000.000 (15/01/27) y $4.500.000 (15/02/27). Las costas del acuerdo quedan a cargo de la demandada, con 20% de honorarios para la representación letrada de la actora. El actor declaró que, percibido el monto total, nada más reclamará por los rubros incoados. Se dispuso intimar al actor a acreditar una cuenta bancaria a su nombre dentro de dos días, suspendiéndose el plazo de pago hasta su acreditación; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 73,26 jus, de la demandada en 36,63 jus (mínimo de la escala) y de los peritos contador, médico, psicóloga y técnico en 10,98 jus cada uno; y se ordenó a la demandada acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia y su contribución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabado la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15, 277 LCT; arts. 24, 25, 26, 27 ley 15057)." Los Dres. Viviant y Daneri adhirieron al voto de la Dra. Saldaña "por compartir fundamentos y conclusiones".
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 26, 27, 30
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 16, 21, 28, 43, 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 20.744
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