BENITEZ SHEILA ALEJANDRA C/ BERKLEY ARGENTINA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y arribó a un acuerdo conciliatorio con posterior desistimiento de la acción y del derecho respecto del reclamo psicológico. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo y el desistimiento, e impuso las costas y regulaciones de honorarios a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sheila Alejandra Benitez.
¿A quién se demanda?
Berkley Argentina ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
accidente de trabajo, acción especial (causa N° 43419, Tribunal del Trabajo de Zárate).
¿Qué se resolvió?
se homologó el acuerdo conciliatorio de fecha 5/10/26 y el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor mediante presentación electrónica del 9/10/26, respecto del reclamo psicológico. Se intimó a la actora a acreditar una cuenta bancaria a su nombre (cuenta sueldo) en el plazo de dos días, quedando suspendido el plazo de pago del capital hasta su acreditación. Las costas del acuerdo quedaron a cargo de la demandada, quien debe acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia y su contribución. Se regularon honorarios: 18,78 jus para la letrada de la actora, 9,39 jus para la letrada de la demandada (mínimo de escala), 2,81 jus para cada uno de los peritos médico y contador, y 0,50 jus arancelario para la perito psicóloga, con más adicionales de ley e IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 30 ley 15057)."
"Considerando la postura del demandante desistiendo de la acción y del derecho respecto del reclamo psicológico reclamado, estimo que la misma resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto (arts. 304, 305 CPCC. y 277 L.C.T.)."
Las Dras. Saldaña y Viviant adhirieron al voto precedente "por compartir fundamentos y conclusiones".
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 304, 305
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 20.744
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