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Primera Instancia

SCARINZI EMANUEL IVAN C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra su aseguradora de riesgos del trabajo reclamando la indemnización por incapacidad permanente derivada de su patología columnaria. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 en el caso concreto, actualizó el crédito por RIPTE y condenó a la demandada a abonar $21.173.053,37 más intereses a la tasa pasiva desde la mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-4923-2022
Enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Art. 12 lrt Inconstitucionalidad art. 11 ley 27.348 Actualizacion ripte Reparacion integral Aseguradora de riesgos del trabajo Intereses tasa pasiva Caso concreto

¿Quién es el actor?

Emanuel Ivan Scarinzi, trabajador de la Planta de Nutrición Animal de la Asociación de Cooperativas Argentina COOP LTDA.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de patología columnaria atribuida a las tareas desarrolladas (enfermedad profesional, ley 24.557 y LRT).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró, con los alcances señalados, la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 (mecanismo de actualización del ingreso base del art. 12 LRT), fijó la incapacidad en 3,61% (tras corregir la pericia y considerar la incapacidad previa del expediente 5816-22), actualizó el IBM por RIPTE y condenó a abonar $21.173.053,37, con intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora hasta el pago, e impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cierto es que, a través de los mecanismos previstos por los incisos 2 y 3 del art. 11 de la ley 27.348 se buscó corregir la desactualización a la que llevaba la consideración de los salarios nominales del año anterior a la primera manifestación invalidante, tal como lo patentiza la Suprema Corte en el reciente fallo 'Galarza' (L 132.729). Ahora bien, si comparamos el resultado al que se arriba por la aplicación de los mismos -se dijo $ 3.410.721,83- con los logrados prescindiendo de tal correctivo y actualizando el importe histórico de $ 551.037,20 por el índice RIPTE -$ 17.644.211,14-, incluso por el procedimiento previsto por el actual art. 55 de la ley 27.802 que, evidentemente, se considera adecuado para la protección razonable de los créditos laborales -$ 16.994.481- se advierte que su resultado no logra sanear el vicio indemnizatorio que pretendió reparar y que, por tanto, no resulta suficiente salvaguarda del crédito del actor."

"El severo gravamen que soportaría el actor de no accederse a la actualización de su crédito por fuera de lo normado en el art. 11 de la ley 27.348, representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.- Es que una reparación insuficiente equivale a desproteger al mismo frente a las consecuencias dañosas del trabajo; constituye un detrimento de índole patrimonial, lo priva de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido y no cumple con la interdicción constitucional de no dañar a un tercero."

"En tales condiciones, postulo que se declare -en el caso concreto- la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, texto según ley 27.348 ya que, siguiendo los lineamientos y razonamientos brindados por la Suprema Corte Provincial en C 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra', del 17/4/2.024, se está ante la imposibilidad de lograr la solución que evite el daño que se precisó por algún otro camino de los propuestos por el máximo Tribunal Provincial..."

"Así las cosas, el importe de la sentencia, con el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773, arroja un importe de $ 21.173.053,37 que, para el caso concreto, estimo adecuado a fin de indemnizar a Scarinzi."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalarzaSCBA
  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA · 17/04/2024
  • Milone, Juan Antonio c/ ASOCIART S.A.CSJN · 26/10/2004
  • LedesmaCSJN · Fallos 342:2056
  • SCBA causas C123090SCBA · 18/09/2020
  • SCBA causa A73494SCBA · 13/11/2019

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