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Primera Instancia

GALVAN DANIEL VICTOR C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó a la aseguradora de riesgos del trabajo la reparación sistémica por el infortunio laboral sufrido el 7/5/2011, descontando lo ya percibido en sede administrativa. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 (texto según ley 25561) y condenó a la ART al pago de $24.900.332,68 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-4202-2022
Accidente de trabajo Ley 24557 Riesgos del trabajo Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ley 23928 Actualizacion ibm Indice ripte Incapacidad permanente parcial Art

¿Quién es el actor?

Daniel Víctor Galván, patrocinado por la Dra. María Rosa Quignard.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de Granja Tres Arroyos SA, patrocinada por la Dra. Natalia Adrea Oballe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación sistémica por el accidente de trabajo ocurrido el 7/5/2011, con incapacidad del 44,45% de la TO fijada por sentencia firme en autos Nº 10.760, de la cual ya se había percibido el 24% en sede administrativa (pago de $71.530,84 el 24/7/2012).

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de cosa juzgada, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 (texto según ley 25561), se hizo lugar a la demanda por $24.900.332,68 más una tasa pura del 2% anual desde la PMI hasta que quede firme la sentencia, y luego la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago. Costas a la ART. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La merma en la salud de Galván fue resarcida por el 24% en sede administrativa, no existe cosa juzgada sino en cuanto a dicho guarismo, atento que en el seno de los autos ya reiteradamente citados (N° 10.760) se debatió con amplitud de prueba (…)."

"Con ello, y considerando el alcance del decisorio de fs. 110/111 vta. y, como dije, la inconstitucionalidad allí decretada (por cuyos efectos, lo actuado en CM no hizo cosa juzgada: ver precedente de este mismo magistrado y este colegiado, autos N° 20.363, sentencia de 28/5/2026) propongo que tengamos por resarcido el 24% incapacitante (…), y con ello, será aquí de recibo lo que resta hasta llegar a lo sentenciado -firme y consentido- en la tramitación revisora numerada 10.760 (…), esto es, 20,45% parcial y permanente de la TO."

"El método aplicable y que he tenido de votar en innumerables precedentes es el índice ripte -no la tasa de variación- al IBM ($3.136,06) (…); aplicado a la fórmula resarcitoria sistémica (53 x 20,45% x 65/39 x $1.378.437,94) arribamos a la suma de $24.900.332,68 -reitero, por los fundamentos anteriores, sin el 20% (ley 26773)- suma por la cual prospera la demanda."

"Por último, propicio que las costas deberán ser soportadas por la ART (arts. 68 y 69, CPCC; 24 a 26 y 89, ley 15057)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BarriosCSJN · 17/04/2024
  • Fallos 321:441CSJN
  • Fallos 327:831CSJN
  • Fallos 328:4542CSJN

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