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Primera Instancia

VIVES JERONIMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Jeronimo Vives promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación oficiosa en el expediente administrativo SRT N° 154062/26, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 75,06 JUS arancelarios, a cargo de Federación Patronal Seguros SAU, por aplicación del artículo 37 de la Resolución SRT 298/17 y la ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-5725-2026
Honorarios profesionales Actuacion oficiosa Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 Allanamiento Costas en el orden causado Jus arancelarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Jeronimo Vives, por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. Ana Mailen Paglino.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU, representada por el Dr. Eduardo de Felipe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 154062/26, por "VALORACION DEL DAÑO", en favor del trabajador Juan Carlos Fernandez, en cumplimiento del tránsito por las Comisiones Médicas previsto en el artículo 1° de la ley 27.348.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en la suma equivalente a 75,06 JUS arancelarios con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de Federación Patronal Seguros SAU; impuso las costas en el orden causado por el allanamiento incondicional y oportuno de la demandada (art. 24 de la ley 15.057 y 70 inc. 2 del CPCC); e intimó el pago de la tasa de justicia y de la contribución del 5%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."

"El artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."

"...por sus labores ya citadas en sede administrativa y aplicándose el término medio del art. 21 con la reducción que postula el art. 44 inc. b, le corresponde la suma de $ 5.327.876,84 ($ 3.995.907,63 reducido en un 25%) equivalente a 75,06 jus arancelarios (SCBA, Ac. 4200/2025, arts. 21, 44 y 45 Ley 14.967), más sus aportes de ley."

"En cuanto a las costas devengadas en el presente, dado el allanamiento incondicional y oportuno formulado por la demandada, se considera que las mismas deben ser impuestas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y 70 inc. 2 del C.P.C.C.)."

Los jueces Capucchio y Brasi votaron en igual sentido por compartir los fundamentos del preopinante, por lo que la solución es unánime.

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