CERDEYRA CARLOS ARIEL C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Carlos Ariel Cerdeyra promovió demanda por la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación oficiosa en el expediente administrativo SRT N° 199867/26 ante la Comisión Médica N° 31 B, contra La Holando Sudamericana S.A. El Tribunal del Trabajo N° 2 de San Nicolás hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince (15) JUS arancelarios, a cargo de la aseguradora, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Ariel Cerdeyra, por derecho propio, en su carácter de letrado patrocinante del trabajador Sr. Lara Ivan Andres.
¿A quién se demanda?
"La Holando Sudamericana S.A.", aseguradora de riesgos del trabajo del empleador Isari Aberturas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo SRT N° 199867/26, tramitado por "divergencia en el alta" ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda; regular honorarios en quince (15) JUS arancelarios con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de la demandada; imponer costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057); e intimar al pago de la tasa de justicia de $17.566,56 y de la contribución del 5% (ley 6716, modificada por ley 15.563), bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Si bien, el trámite promovido por el señor LARA IVAN ANDRES en el expte. N° 199867/26, no integra la lista del art. 1° de la ley 27.348 (...), corresponde darle un tratamiento semejante. Es que, dichas reclamaciones constituyen instancias previas y necesarias de ser recorridas para arribar a las materias específicamente previstas en dicha norma."
"Por otro lugar se trata de procedimientos de naturaleza contradictorias, ya que el trabajador reclamante, participa con la aseguradora involucrada, cuya decisión previa, pretende modificar (art. 10, Decreto 717/96, modif. por el Decreto 1475/2015), para los cuales el reclamante debe contar con patrocinio jurídico obligatorio (art. 12, Decreto 717/96, modif. por el Decreto 1475/2015)."
Los fundamentos citados fueron compartidos por unanimidad por los tres magistrados ("por compartir los fundamentos dados por la señora juez preopinante, votan en el mismo sentido").
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17art. 37
- Ley 14.967 (Caba)arts. 44, 54, 55
- Ley 15.057 (Caba)arts. 8, 24
- Ley 6.716 (Caba)arts. 21, 22
- Ley 15.563 (Caba)
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 717/96arts. 10, 12
- Decreto 1475/2015arts. 10, 12
- CFiscal (Caba)arts. 295, 296
- Resolución 0100/96 (Caba)
- Acordada 4013/21 (Caba)
- Acordada 4039/21 (Caba)
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