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Primera Instancia

DE LA TORRE JOAQUIN FRANCISCO C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. De la Torre Joaquín Francisco promovió demanda contra Experta ART SA para obtener la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación oficiosa ante la Comisión Médica N° 31 B en un expediente de divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal del Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 115,74 jus arancelarios, a cargo de la aseguradora demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10615-2026
Honorarios profesionales Actuacion oficiosa Comision medica Divergencia en la determinacion de la incapacidad Ley 27.348 Riesgos del trabajo Ley 14.967 Base arancelaria Jus arancelario Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Dr. De la Torre Joaquín Francisco, patrocinante por derecho propio del trabajador Pérez Fernando Alexis.

¿A quién se demanda?

Experta ART SA, empleadora aseguradora del trabajador (afiliada al momento del siniestro de MSU Energy SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 634575/25 ante la Comisión Médica N° 31 B (delegación San Nicolás), por "divergencia en la determinación de la incapacidad", con una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 7,91% y un pago definitivo acordado de $36.242.907,59.

Resolución: se hace lugar a la demanda; se regulan honorarios en 115,74 jus arancelarios, con más adicional de ley (arts. 44 y 55, ley 14.967), a cargo de la demandada; costas a la demandada (art. 24, ley 15.057); intimación al pago de la tasa de justicia de $135.543,57 y de la contribución del 5% (ley 6716, mod. ley 15.563), bajo apercibimiento de ejecución; pago directo de honorarios mediante transferencia bancaria.

Fundamentos principales (transcriptos del voto mayoritario del juez Brasi, al que adhieren Capucchio; Aparisi coincide en la solución pero disiente en el monto):

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva."

"el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."

"considero que ésta debe ser la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

propone regular $7.248.581,51 (102,12 jus), reducido en un 25% de $5.436.436,13, conforme SCBA Ac. 4200/2025 y arts. 21, 44 y 45 de la ley 14.967. Esta propuesta no prevaleció.

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