JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PAGLINO ANA MAILEN C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Ana Mailen Pagliano reclamó la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación oficiosa en el expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 31 B, contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 48,93 JUS arancelarios, por mayoría, aplicando la Resolución SRT 298/17 y la Ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-11471-2026
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Actuacion oficiosa Art Ley 14.967 Base arancelaria Jus arancelarios Costas.

¿Quién es el actor?

Dra. Ana Mailen Paglino, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Jerónimo Vives.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., representada por el Dr. Federico Kolberg.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 557949/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B (delegación San Nicolás) por "divergencia en la determinación de la incapacidad" del trabajador Lucas Miguel Federici, patrocinado por la actora.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 48,93 JUS arancelarios, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la Ley 14.967), a cargo de la demandada. Impuso las costas a la demandada (art. 24 de la Ley 15.057), intimó al pago de la tasa de justicia y su contribución del 5%, e impuso la modalidad de pago por transferencia directa a los profesionales.

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Brasi fundó la regulación en el art. 37 de la Resolución SRT 298/17, que prevé honorarios de la actuación oficiosa a cargo de las ART cuando se reconoce la pretensión, y en los parámetros de los arts. 21, 44 inc. b y 55 de la Ley 14.967, tomando como base arancelaria la suma de $15.321.729,70 reconocida y abonada al trabajador. Rechazó el pedido de intereses por no encontrarse la demandada en mora (art. 768 a contrario sensu del CCyC).

¿Cómo votaron los jueces?

coincidió con la solución de hacer lugar, pero propuso reducir la regulación a $3.064.345,94 (43,17 JUS), equivalente a la suma reducida en un 25%, por aplicación del criterio que sostiene en causas análogas del Tribunal del Trabajo N° 3 Departamental (SCBA, Ac. 4200/2025, arts. 21, 44 y 45 de la Ley 14.967). Esta propuesta no prevaleció.

Resolución final: hacer lugar a la demanda, regular 48,93 JUS, imponer costas a la demandada e intimar al pago de tasa de justicia.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.