PAGLINO ANA MAILEN Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Las letradas Ana Mailen Pagliano y Bianca García promovieron demanda por regulación de honorarios extrajudiciales contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por su actuación en el expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 31 B, en representación de un trabajador. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios a cargo de la aseguradora y distribuyó las costas en el orden causado por el allanamiento de la demandada.
¿Quién es el actor?
Dras. Ana Mailen Pagliano y Bianca García, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Jerónimo Vives.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo N° 274100/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación jurisdiccional San Nicolás, por "Rechazo de Contingencia", en representación del trabajador Walter Oscar Loaiza.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se reguló a la Dra. Ana Mailen Pagliano la suma de diez (10) JUS arancelarios con adicional de ley e IVA, y a la Dra. Bianca García la suma de diez (10) JUS arancelarios con adicional de ley, ambas a cargo de la demandada; las costas se impusieron en el orden causado; y se intimó al pago de la tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.-"
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.-
En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones.-"
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal rechazar la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b).-"
"En cuanto a las costas devengadas en el presente, dado el allanamiento incondicional y oportuno formulado por la demandada, se considera que las mismas deben ser impuestas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y 70 inc. 2 del C.P.C.C.).-"
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17art. 37
- Ley 14.967 (Caba)arts. 44, 55, 54
- Ley 15.057 (Caba)arts. 24, 1, 8
- CPCCNart. 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Ley 6.716 (Caba)arts. 21, 22
- Ley 10.397 (Caba)arts. 295, 296
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