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Primera Instancia

WEIMER VALENTINA C/ ROJAS CARLOS ALBERTO y otro/a S/ DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones y rubros derivados de un despido, alegando una relación laboral clandestina y subordinada con los demandados, titulares de locales comerciales. El Tribunal del Trabajo Nº 2 rechazó íntegramente la demanda por considerar acreditado que el vínculo se encuadró en el Programa de Entrenamiento para el Trabajo y no en un contrato regido por la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22354
Relacion de dependencia Programa de entrenamiento para el trabajo Resolucion 905/2010 Resolucion 708/2010 Primacia de la realidad Carga de la prueba Juramento estimatorio Despido indirecto Relacion clandestina Prueba testimonial.

¿Quién es el actor?

Valentina Weimer.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Rojas y Fiorella Alejandra Pérez Silvero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones y diferencias salariales derivadas de un despido indirecto, con reclamo de relación de dependencia desde el 2/6/2017 como vendedora (CCT 130/75), en locales comerciales denominados Power Cell y Burrumina.

¿Qué se resolvió?

rechazo íntegro de la demanda, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina del Cimero Tribunal provincial que, si es negada por el accionado la relación laboral pero, a la vez, reconocida la prestación de servicios invocando que lo fue por otra causa jurídica ajena al contrato de trabajo, pesa sobre el accionado demostrar que dicha prestación no lo fue bajo relación de dependencia (SCBA, 9/6/1998, L. 63142; 13/12/2000, L. 71368 entre muchos). Tal el caso de autos, donde sendos respondes citaron como punto de referencia normativo que lo que cobijó el nexo habido con Weimer fue lo que viene regulado por las Resol. 708/2010 del MTEySS y la N° 905/2010 de la Secretaría de empleo."

"A la luz de las probanzas ofrecidas, producidas y colectadas, el panorama de hechos expuesto en la demanda (relación laboral subordinada y dependiente, pero de tinte clandestino) fue rebatido con lo que surge de las siguientes probanzas: la pericia contable (...), al compulsar documentación del entonces MTEySS de la Nación, informó que la actora realizó una pasantía con Carlos Alberto Rojas vía Programa de Entrenamiento para el Trabajo, que ello fue aprobado con N° 32/686/385 iniciándose el 1/8/2017 y con una duración de 4 meses, que Weimer estuvo bajo esa norma entre agosto y septiembre de 2017 y que en octubre, a pedido de la empresa, se la desvinculó."

"Tales contundentes probanzas tornan -ante la falta de exhibición de libros de los demandados- inoperante el juramento estimatorio (...) ya que, como se expuso ampliamente, no se trataba de una relación subordinada y dependiente, con la tríada de subordinación jurídica, económica y técnica por todos conocida."

"Efectivamente, Weimer trabajó en los locales comerciales que detallé. Cumplía horarios y desempeñaba su función, mas no bajo la normativa de la LCT, sino que lo hizo -desde lo probado: agosto y septiembre de 2017- bajo la reglamentación de estimulación y preparación para el trabajo reglada por las resoluciones ministeriales y bajo cuyo régimen específico se hallaba Carlos Alberto Rojas. Nada de lo alegado se probó respecto de su litisconsorte, Fiorella Alejandra Pérez Silvero."

"No estuvo siquiera próxima la recepción de un volumen probatorio de envergadura suficiente para concluir en contrario (...) y lograr demostrar que -por fuera del rótulo del Programa ya largamente citado- la relación fuese la que regula la LCT (art. 90)."

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