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Primera Instancia

GRUNEVALT RAUL ARIEL C/ CATOZZO CLAUDIA ANTONIA S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la titular de una remisería, reclamando la existencia de una relación laboral no registrada. El Tribunal de Trabajo Nro. 2 de San Martín rechazó la demanda por falta de prueba de la puesta en mora, de la fecha cierta de ruptura y de sus causales, al haberse destruido los telegramas por vencimiento del plazo de guarda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37753
Despido Relacion laboral no registrada Carga de la prueba Intercambio telegrafico Comunicaciones recepticias Invariabilidad del distracto Sana critica Costas Administrativo no aplica Trabajo

¿Quién es el actor?

Raul Ariel Grunevalt.

¿A quién se demanda?

Claudia Antonia Catozzo, titular de una agencia de remises ubicada en la Av. Urquiza 4683, Caseros, Partido de 3 de Febrero, que opuso excepción de falta de legitimación pasiva y negó la relación laboral, alegando un contrato asociativo de aproximadamente ocho semanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, con un monto reclamado de $42.747,37, fundada en una relación laboral no registrada desde el 01/04/2012 como chofer, con horario de domingo a viernes de 7 a 19 hs y remuneración de $3.500 mensuales.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda en todas sus partes e imponer las costas a la parte actora por su carácter de vencida (arts. 24 y c.c. de Ley 15.057 y 68 del CPCC). Se regularán honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VII).- Que, atendiendo al sistema de apreciación de la prueba contenido en el artículo 57 de la Ley 15.057 conforme las reglas de la sana crítica, corresponde ponderar al proceso en su desarrollo total y en cuanto su múltiple unidad."

"Ahora bien, de la prueba informativa dirigida al Correo Argentino agregada en autos en fecha 29/04/2025, surge que las piezas telegráficas acompañadas como prueba documental en la demanda han sido destruídas por vencimiento del plazo reglamentario de guarda (sesenta meses para telegramas colacionado/cartas documento, y treinta y seis meses para telegramas simples). Por ello, en atención a lo expuesto, adunado al desconocimiento de la documental acompañada por la actora efectuado por la demandada en su contestación, no considero probado el intercambio telegráfico habido entre ambas partes."

"Concluyo así, que no se encuentra acreditado en autos la puesta en mora, como así tampoco se encuentra acreditada la fecha cierta de ruptura de la relación denunciada ni sus causales. Lo expuesto, conduce a la desestimación de la demanda, no pudiendo el Tribunal suplir o cubrir la actividad probatoria que le incumbía a la parte actora."

"Vale decir entonces, que la presente demanda no puede prosperar, proponiendo su rechazo en todas sus partes (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 20.744art. 243 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57, 14
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163 inc. 6, 68, 170
  • CCyCNarts. 7, 726, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.432arts. 1, 8 · Honorarios profesionales
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • Acordada 2972/00 (Provincia De Buenos Aires)art. 22 inc. 2

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