BASUALDO CHRISTIAN EMANUEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere y reclamó la indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente contra la Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada. El Tribunal de Trabajo Nro. 2 de San Martín hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó la indemnización en $13.338.803,86 aplicando el ingreso base sin actualización adicional y rechazó las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
Christian Emanuel Basualdo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires), empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 09/10/2023, con revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Provincia al pago de $13.338.803,86 dentro de sesenta días, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina sólo para el caso de mora; costas a la demandada vencida. El perito fijó una incapacidad parcial y permanente del 23,89% de la T.O., y el tribunal la valoró con el baremo vigente al momento del infortunio (Decreto 659/96 y modificatorios) y no con el Decreto 549/2025. El Ingreso Base Mensual se calculó en $182.036,28, con el devengamiento de intereses previsto en el art. 12, inc. 2, de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348), dando un IBM actualizado de $486.219,94. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, y se rechazó la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un planteo de esa índole debe tener un sólido desarrollo argumental y fundamento que se apoye en las probanzas de la causa."
"La condición de ultima ratio del orden jurídico caracteriza el sistema de revisión constitucional de las normas y supone confinar la posible invalidación de la regla infraconstitucional a los puntuales supuestos en que su repugnancia con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta."
Sobre el baremo: "la Tabla de Evaluación de Incapacidades, aun cuando constituye un instrumento de naturaleza técnico-científica posee efectos sustanciales y no puede ser determinada como una mera norma procedimental, ni adjetiva."
Sobre la actualización (voto del Dr. Coda, que hizo mayoría con el Dr. Suvidzinski): se aplicó el mecanismo del art. 11 de la Ley 27.348 "por entender que ella constituye el régimen legal específico aplicable al crédito objeto de condena".
¿Cómo votaron los jueces?
propició declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557, actualizar por RIPTE y aplicar un interés puro del 3% anual, lo que arrojaba un capital de condena de $24.994.197,03; esta postura quedó en minoría y no integra el fallo.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 8, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 9 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 14, 24, 54, 57, 59
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.432arts. 1, 8 · Honorarios profesionales
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Decreto 669/2019
- Decreto 659/1996
- Decreto 658/1996
- Decreto 49/2014
- Decreto 549/2025art. 3
- Decreto 1694/2009
- Decreto 3858/2007 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Resolución 1039/2019
Fallos que cita
- MarchettiSCBA · 13/05/2020
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- MansillaSCBA · 19/10/2016
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- LedesmaCSJN · 12/11/2019
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