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Primera Instancia

RICHARD MAURO BERNABE C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por las secuelas de un accidente laboral y una lumbalgia de origen profesional. El Tribunal rechazó la prescripción, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y condenó a la demandada a pagar $14.594.259,28 actualizado por RIPTE, más el 20% de la ley 26.773 e intereses a tasa pasiva desde la mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18744
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Ley 24.557 Incapacidad permanente Prescripcion Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion ripte Ley 26.773 Intereses tasa pasiva Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Mauro Bernabe Richard, dependiente de ALONSO INGENIERIA SA.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora, con contrato vigente entre el 21/03/2014 y el 31/05/2018.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo del 21/11/2015 (disminución funcional de muñeca derecha) y por la enfermedad profesional en columna lumbar (lumbalgia con alteraciones clínicas), con planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.557 y de decretos reglamentarios.

Incapacidad: la pericia médica fijó una incapacidad permanente del 6,06%, que con factores de ponderación del Baremo llegó al 7,06%.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la defensa de prescripción; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561; hizo lugar a la demanda por $14.594.259,28, con intereses a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora hasta el pago; impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, tal como ha sido tratado precedentemente, teniendo en consideración las fechas fijadas para las primeras manifestaciones invalidantes ( 21/11/2015 y 6/10/2016) y la interposición de la presente demanda, evidentemente no ha transcurrido el plazo de prescripción según lo normado por el art. 44 de la ley 24.557."

"No tengo dudas que la prohibición de utilizar mecanismos de actualización monetaria, por la persistencia e incremento del fenómeno inflacionario, para casos como el de autos, deviene en una 'inconstitucionalidad sobreviniente'. La directiva legal del segundo párrafo del art. 7 de la ley 23.928, que resultaba coherente con una realidad entonces presente, desde hace tiempo atrás, devino en una norma inconstitucional por la afectación de las garantías constitucionales ya mencionadas más arriba."

"Una situación muy similar, fue la que la Suprema Corte de Justicia evitó en el antecedente 'Barrios'. El mismo sendero que recorrió el Tribunal cimero es el que hay que transitar en los presentes, sopena de incurrir en el resultado reprochable constitucionalmente más arriba precisado."

"Es que, una reparación insuficiente equivale a desproteger al mismo frente a las consecuencias dañosas del trabajo; constituye un detrimento de índole patrimonial, lo priva de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido y no cumple con la interdicción constitucional de no dañar a un tercero."

Sobre los decretos: "en lo que hace al decreto 659/96, no se ha probado que le cause perjuicio al accionante el porcentaje fijado por el perito médico en base al Baremo aprobado por dicha norma..." y respecto del decreto 658/96 "deviene innecesario pronunciarse sobre el mismo", por lo que tales planteos fueron desestimados.

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