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Primera Instancia

AVILA DANIEL ALBERTOC/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó por las secuelas de un accidente de trabajo sufrido en 2011 mientras se desempeñaba como agente del Servicio Penitenciario bonaerense, y pidió la actualización del crédito por inconstitucionalidad de las normas que vedan la indexación. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y condenó al Estado provincial autoasegurado al pago de $12.293.296,99 más una tasa pura del 2% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
9413
Accidente de trabajo Autoaseguro provincial Incapacidad permanente parcial Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Indexacion Ripte Doctrina barrios Aceptacion tacita del siniestro Tasa pura Servicio penitenciario bonaerense

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Ávila, agente de seguridad del Servicio Penitenciario bonaerense, con ingreso el 11/11/1987.

¿A quién se demanda?

Estado provincial Autoasegurado (la demanda mencionaba a Provincia ART SA, pero el Tribunal tuvo por demandado al estado local autoasegurado, según despacho de fs. 61 y vta.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento sistémico por las secuelas de un accidente ocurrido el 22/2/2011 en el sector carpintería, al apoyar el pie sobre tarimas apiladas en altura y resbalar, con entorsis de rodilla homolateral. Se reclamó además la actualización del crédito y la inconstitucionalidad de normas del régimen sistémico.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y se hizo lugar a la demanda, condenando al Estado provincial autoasegurado al pago de $12.293.296,99 dentro de 60 días, más una tasa pura del 2% anual desde la PMI hasta que la sentencia quede firme. Desde la mora rige la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se impusieron a la demandada vencida. Se difirió la mensura de los honorarios (art. 23, ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Incapacidad: la pericia médica (Dr. Funes, 1/8/2025), no impugnada, determinó una incapacidad permanente parcial del 8,54% de la TO atribuible al accidente. El tribunal le otorgó pleno valor convictivo (art. 474, CPCC).

Aceptación del siniestro: al no haber rechazo explícito dentro del plazo reglamentario, el tribunal entendió que operó la aceptación tácita (arts. 3, 4 y 6, dec. 717/96, modificado por dec. 1475/15).

Fecha de consolidación e IBM: PMI 22/2/2011, con el actor de 48 años. IBM determinado según recibos de haberes acompañados, en $3.146,86 (cálculo sin actualizar).

Actualización: el tribunal, siguiendo la doctrina de la SCBA en "Barrios" (17/4/2024) y sus precedentes, sostuvo que la prohibición de indexar del art. 7 de la ley 23.928 resulta inconstitucional sobrevenidamente cuando lleva a resultados desproporcionados y lesivos del derecho de propiedad y de la defensa en juicio. Textualmente: "de no ser posible la solución del entuerto mediante la aplicación de normas análogas o instrumentos alternativos de preservación del valor del capital, el acogimiento de la petición o del agravio respectivo ha de completarse con la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561".

Índice aplicable: el tribunal consideró que el RIPTE es el índice adecuado para el fuero, por sobre IPC o CER, tomando como referencia el art. 11 de la ley 27.348. Aplicando el RIPTE (226.607,17 sobre 355,54 de febrero de 2011, coeficiente 637,36) el IBM actualizado fue de $2.005.684,42, y la fórmula de la LRT dio el monto de condena.

Interés: se fijó una tasa pura del 2% anual, aclarando que no equivale a tasa nominal.

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