AVILA DANIEL ALBERTOC/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó por las secuelas de un accidente de trabajo sufrido en 2011 mientras se desempeñaba como agente del Servicio Penitenciario bonaerense, y pidió la actualización del crédito por inconstitucionalidad de las normas que vedan la indexación. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y condenó al Estado provincial autoasegurado al pago de $12.293.296,99 más una tasa pura del 2% anual.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Ávila, agente de seguridad del Servicio Penitenciario bonaerense, con ingreso el 11/11/1987.
¿A quién se demanda?
Estado provincial Autoasegurado (la demanda mencionaba a Provincia ART SA, pero el Tribunal tuvo por demandado al estado local autoasegurado, según despacho de fs. 61 y vta.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento sistémico por las secuelas de un accidente ocurrido el 22/2/2011 en el sector carpintería, al apoyar el pie sobre tarimas apiladas en altura y resbalar, con entorsis de rodilla homolateral. Se reclamó además la actualización del crédito y la inconstitucionalidad de normas del régimen sistémico.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y se hizo lugar a la demanda, condenando al Estado provincial autoasegurado al pago de $12.293.296,99 dentro de 60 días, más una tasa pura del 2% anual desde la PMI hasta que la sentencia quede firme. Desde la mora rige la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se impusieron a la demandada vencida. Se difirió la mensura de los honorarios (art. 23, ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Incapacidad: la pericia médica (Dr. Funes, 1/8/2025), no impugnada, determinó una incapacidad permanente parcial del 8,54% de la TO atribuible al accidente. El tribunal le otorgó pleno valor convictivo (art. 474, CPCC).
Aceptación del siniestro: al no haber rechazo explícito dentro del plazo reglamentario, el tribunal entendió que operó la aceptación tácita (arts. 3, 4 y 6, dec. 717/96, modificado por dec. 1475/15).
Fecha de consolidación e IBM: PMI 22/2/2011, con el actor de 48 años. IBM determinado según recibos de haberes acompañados, en $3.146,86 (cálculo sin actualizar).
Actualización: el tribunal, siguiendo la doctrina de la SCBA en "Barrios" (17/4/2024) y sus precedentes, sostuvo que la prohibición de indexar del art. 7 de la ley 23.928 resulta inconstitucional sobrevenidamente cuando lleva a resultados desproporcionados y lesivos del derecho de propiedad y de la defensa en juicio. Textualmente: "de no ser posible la solución del entuerto mediante la aplicación de normas análogas o instrumentos alternativos de preservación del valor del capital, el acogimiento de la petición o del agravio respectivo ha de completarse con la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561".
Índice aplicable: el tribunal consideró que el RIPTE es el índice adecuado para el fuero, por sobre IPC o CER, tomando como referencia el art. 11 de la ley 27.348. Aplicando el RIPTE (226.607,17 sobre 355,54 de febrero de 2011, coeficiente 637,36) el IBM actualizado fue de $2.005.684,42, y la fórmula de la LRT dio el monto de condena.
Interés: se fijó una tasa pura del 2% anual, aclarando que no equivale a tasa nominal.
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Normas que cita
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Decreto 717/96arts. 3, 4, 6
- Decreto 1475/15arts. 3, 4, 6
- Decreto 3858/07
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 135, 163, 474
- CCyCNarts. 9, 10, 332, 729, 772, 961, 965, 1061, 1091, 1716, 1732, 1738, 1747, 1794 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 1, 17, 18, 28, 33
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 168, 171
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 12, 24, 44, 57, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 48
- Ley 24.557
Fallos que cita
- BarriosSCBA · 17/04/2024
- VeraSCBA
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