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Primera Instancia

REINOSO JUAN RAMON C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Juan Ramón Reinoso promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones oficiosas cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 111716/26 ante la Comisión Médica N° 31 B, contra Provincia ART S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince (15) JUS arancelarios, con más su adicional de ley, a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10275-2026
Honorarios profesionales Actuacion oficiosa Comision medica Divergencia en el alta Ley 27.348 Ley 14.967 Patrocinio letrado obligatorio Riesgos del trabajo Art Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Ramón Reinoso, por derecho propio, en su carácter de letrado patrocinante del trabajador Guido Leonel Figueroa.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., representada por el Dr. Federico Kolberg, quien contestó la demanda y solicitó su rechazo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo SRT N° 111716/26, iniciado por "divergencia en el alta" ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios en quince (15) JUS arancelarios con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057); y se intimó al pago de la tasa de justicia de $17.566,56 y de la contribución del 5% sobre la misma (ley 6716, modificada por ley 15.563), bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."

"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."

"Si bien, el trámite promovido por el señor FIGUEROA GUIDO LEONEL en el expte. N° 111716/26, no integra la lista del art. 1° de la ley 27.348 (...), corresponde darle un tratamiento semejante. Es que, dichas reclamaciones constituyen instancias previas y necesarias de ser recorridas para arribar a las materias específicamente previstas en dicha norma."

"Por otro lugar se trata de procedimientos de naturaleza contradictorias, ya que el trabajador reclamante, participa con la aseguradora involucrada, cuya decisión previa, pretende modificar (art. 10, Decreto 717/96, modif. por el Decreto 1475/2015), para los cuales el reclamante debe contar con patrocinio jurídico obligatorio (art. 12, Decreto 717/96, modif. por el Decreto 1475/2015)."

Se rechazó la pretensión de intereses a Provincia ART S.A. "en tanto la última, no se encuentra en estado de mora (art. 768 a contrario sensu)."

La resolución fue unánime: los Dres. Brasi y Aparisi adhirieron a los fundamentos de la Dra. Capucchio.

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