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Primera Instancia

PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Luis Ariel Peretto promovió demanda por la regulación de sus honorarios profesionales como abogado patrocinante en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 31 B, contra Federación Patronal Seguros S.A.U. El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando honorarios en 134,79 JUS a cargo de la demandada, con imposición de costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-8205-2026
Honorarios profesionales Abogado patrocinante Riesgos del trabajo Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 Allanamiento Costas en el orden causado Actuacion oficiosa Federacion patronal seguros s.a.u.

¿Quién es el actor?

Dr. Luis Ariel Peretto, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., con intervención del Dr. Eduardo de Felipe, quien contestó la demanda, se allanó y solicitó la imposición de costas en el orden causado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación oficiosa como patrocinante del trabajador Fernando Raúl Roselli en el expediente administrativo N° 491307/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B (delegación San Nicolás) por "Determinación de la incapacidad", en cumplimiento de la instancia previa obligatoria establecida por el art. 1° de la ley 27.348.

Antecedentes fácticos: la Comisión Médica emitió dictamen el 19/5/2026 determinando una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del 15,52%. Luego se calculó el crédito del trabajador y las partes acordaron en audiencia del 4/6/2026 el pago definitivo de $42.209.672,48, homologado el 8/6/2026. El expediente fue archivado el 11/6/2026.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda; regular honorarios en 134,79 JUS arancelarios, con más adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, a cargo de la demandada; imponer las costas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y art. 70 del CPCC); intimar al pago de la tasa de justicia ($157.853,10) y de la contribución del 5% establecida por ley 6716, con costos compartidos en partes iguales; e instruir el pago de honorarios mediante transferencia directa a la cuenta bancaria de los beneficiarios.

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Aparisi coincidió en la solución general, pero propuso fijar los honorarios en $8.441.934,49 (118,94 JUS), reducidos en un 25% conforme a precedentes de su tribunal (SCBA Ac. 4200/2025, arts. 21, 44 y 45 ley 14.967). Esta propuesta no prosperó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva."

"[...] el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."

"En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."

"[...] la suma reconocida y abonada finalmente al trabajador, que fue la de ($42.209.672,48), considero que ésta debe ser la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14.967)."

"[...] dado el allanamiento incondicional y oportuno formulado por la demandada, se considera que las mismas deben ser impuestas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y 70 inc. 2 del C.P.C.C.)."

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17art. 37
  • Ley 14.967 (Caba)arts. 21, 44, 45, 55
  • Ley 15.057 (Caba)art. 24
  • CPCC (Caba)art. 70
  • Ley 6.716 (Caba)arts. 21, 22
  • Ley 10.397 (Caba)arts. 295, 296
  • Ley 15.563 (Caba)
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • Acordada 4200/2025 (Caba)arts. 21, 44, 45
  • Acordada 4013/21 (Caba)
  • Acordada 4039/21 (Caba)
  • Acordada 0100/96 (Caba)

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