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Primera Instancia

SOSA HUGO ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Hugo Andrés Sosa promovió demanda por fijación de honorarios profesionales por su actuación oficiosa, como patrocinante del trabajador, en el expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 31 B contra Provincia ART S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 23,34 JUS arancelarios, con adicional de ley, a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10555-2026
Honorarios profesionales Actuacion oficiosa Patrocinio letrado obligatorio Comision medica Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Provincia art Regulacion jus Costas.

¿Quién es el actor?

Dr. Hugo Andrés Sosa, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 080836/26 ("Determinación de la incapacidad"), tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás, en representación del trabajador Walter Marcelo Figueroa.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda; regular honorarios en 23,34 JUS arancelarios, con más adicional de ley (arts. 44 y 55, ley 14.967), a cargo de la demandada; imponer costas a la demandada (art. 24, ley 15.057); intimar al pago de la tasa de justicia ($ 27.333,56) y de la contribución del 5% (ley 6716, mod. ley 15.563), bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva."

"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."

"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."

Base arancelaria: la suma reconocida y abonada al trabajador, $ 7.311.381,08 (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14.967).

Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 planteada por el actor, por cuanto la ley 14.967 (arts. 9, 16, 53 y 54) contiene un mecanismo propio de actualización de honorarios que no fue cuestionado en su razonabilidad.

Se rechazó la imposición de intereses a la demandada, por no hallarse en mora (art. 768 a contrario sensu, CCyC).

¿Cómo votaron los jueces?

coincidió en la solución general, pero propuso regular honorarios en $ 1.462.276,21 (20,60 JUS), reducidos un 25% respecto de otras causas análogas del Tribunal del Trabajo N° 3 (SCBA, Ac. 4200/2025). Este criterio quedó en minoría.

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