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Primera Instancia

RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación, en carácter de patrocinante, ante la Comisión Médica N° 31 B en el expediente administrativo SRT N° 314206/24 contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo N° 2 de San Nicolás hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince Jus arancelarios, a cargo de la aseguradora, con fundamento en el artículo 37 de la Resolución SRT 298/17 y en la ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-8935-2026
Honorarios profesionales Abogado patrocinante Ley 27.348 Comision medica Rechazo contingencia at/ep Aseguradora de riesgos del trabajo Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Jus arancelarios Costas

¿Quién es el actor?

Dr. Luis Nicolás Rodríguez, por derecho propio, en su carácter de abogado patrocinante del trabajador Sr. Aguero Gerónimo Felipe.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador Grupo Custodia SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación oficiosa en el expediente administrativo SRT N° 314206/24, iniciado por el trabajador ante la Comisión Médica N° 31 B por "rechazo de la contingencia AT/EP", que concluyó con dictamen de improcedencia del rechazo, firme el 20/11/24.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda; se regulan honorarios por quince Jus arancelarios con más adicional de ley (arts. 44 y 55 ley 14.967) a cargo de Provincia ART S.A.; costas a la demandada (art. 24 ley 15.057); intimación al pago de la tasa de justicia de $17.566,56 y de la contribución del 5% (ley 6716, mod. ley 15.563).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."

"...el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."

"En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b."

Los votos de los jueces Capucchio y Aparisi adhieren a los fundamentos del juez preopinante Brasi, por lo que la decisión fue unánime.

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