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Primera Instancia

SPADARO JORDAN MIGUEL C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Jordan Miguel Spadaro promovió demanda por fijación de honorarios profesionales extrajudiciales contra La Segunda ART SA por su actuación oficiosa como patrocinante del trabajador en el expediente administrativo SRT N° 668265/25 ante la Comisión Médica N° 31 B. El Tribunal del Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en diez (10) JUS arancelarios, a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-8725-2026
Honorarios extrajudiciales Patrocinio letrado obligatorio Comision medica Ley 27.348 Ley 24.557 Ley 14.967 Aranceles de abogados Accidente in itinere Incapacidad Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Dr. Jordan Miguel Spadaro, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 668265/25 ("DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD") ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación jurisdiccional local, en representación del trabajador Sr. Gimenez Albaranque Ariel.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda; regular honorarios en DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS con más adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de la demandada; imponer costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057); e intimar al pago de la tasa de justicia de $11.711,04 y de la contribución del 5% sobre la misma (ley 6716, modificada por ley 15.563).

¿Cómo votaron los jueces?

el Sr. Juez Aparisi coincidió con la solución propuesta, salvo en la cuantía, a la que consideró que corresponden QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley, en atención a causas análogas tramitadas ante el Tribunal del Trabajo N° 3 Departamental. Por tanto, la regulación de DIEZ (10) JUS prevaleció por mayoría de 2 votos contra 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."

"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."

"En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones."

"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b, de acuerdo al logro parcial obtenido en la instancia administrativa."

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