PAGLINO ANA MAILEN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Ana Mailen Paglino promovió demanda contra Provincia ART SA para obtener la regulación de honorarios por su actuación oficiosa en el expediente administrativo SRT N° 493840/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en quince Jus arancelarios a cargo de la aseguradora, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dra. Ana Mailen Paglino, por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. Jeronimo Vives.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA, representada por la Dra. Natalia Andrea Oballe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la actuación oficiosa en el expediente administrativo SRT N° 493840/25, cuyo objeto fue el rechazo de la contingencia AT/EP, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B en representación del trabajador Sr. Mendoza Diego German. La demandada contestó y solicitó el rechazo.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda; regular honorarios a la Dra. Ana Mailen Paglino en la suma equivalente a quince Jus arancelarios (-15-) con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de Provincia ART SA; imponer las costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057); e intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia de $17.566,56 y de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia (ley 6716, modificada por ley 15.563), bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b."
"No corresponde, en cambio, hacer lugar a la pretensión de imposición del pago de intereses a 'PROVINCIA ART SA' ..., en tanto la última, no se encuentra en estado de mora (art. 768 a contrario sensu)."
Los jueces Capucchio y Aparisi adhirieron en forma unánime a los fundamentos del voto del juez Brasi.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17art. 37
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 54, 55
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
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