BULLA FRANCISCO PABLO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Francisco Pablo Bulla promovió demanda para obtener la regulación de honorarios profesionales por su actuación oficiosa en el expediente administrativo SRT N° 228720/25 ante la Comisión Médica N° 31 B, contra La Segunda ART S.A. El Tribunal del Trabajo N° 2 de San Nicolás hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por quince JUS arancelarios a cargo de la demandada, con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Dr. Francisco Pablo Bulla, por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. Joaquín Bautista Quadranti.
¿A quién se demanda?
"La Segunda ART S.A.", representada por el Dr. Jorge Ignacio Fernández Viña.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación oficiosa del actor en el expediente administrativo SRT N° 228720/25, cuyo objeto fue el "rechazo de la contingencia AT/EP", tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B contra La Segunda ART S.A., en representación del trabajador Facundo Ariel Sucurrat.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se reguló a favor del actor la suma equivalente a quince JUS arancelarios (15), con más su adicional de ley, a cargo de La Segunda ART S.A. Se impusieron las costas a la demandada y se la intimó al pago de la tasa de justicia ($17.566,56) y de la contribución del 5%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"El artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b."
La regulación se fijó "teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 228720/25, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de las labores desarrolladas", conforme a los arts. 44 y 55 de la ley 14.967.
La Comisión Médica 031 B dictaminó el carácter laboral de la enfermedad el 12/1/2026, dictamen ratificado por la Comisión Médica Central el 20/4/2026, adquiriendo firmeza el 13/5/2026.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17art. 37
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 55, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Cód. Fiscal (Ley 10.397) (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
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