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Primera Instancia

PAGLINO ANA MAILEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Ana Mailen Paglino promovió demanda para obtener la regulación de honorarios por su actuación oficiosa, en representación de un trabajador, en el expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 31 B por divergencia en la determinación de la incapacidad contra Federación Patronal Seguros S.A.U. El Tribunal del Trabajo N° 2 de San Nicolás hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 26,19 jus arancelarios, a cargo de la demandada, con imposición de costas en el orden causado por el allanamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7695-2026
Honorarios profesionales Actuacion oficiosa Comision medica Riesgos del trabajo Ley 27.348 Ley 14.967 Allanamiento Costas en el orden causado Jus arancelarios Federacion patronal seguros s.a.u.

¿Quién es el actor?

Dra. Ana Mailen Paglino, con patrocinio del Dr. Jerónimo Vives, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., que contestó la demanda y se allanó.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 358453/25 ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás, tramitado por el trabajador Ezequiel Ignacio Bon contra su ART por divergencia en la determinación de la incapacidad. El trabajador acordó el pago definitivo de $8.201.402,26.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la actora en 26,19 jus arancelarios, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de la demandada. Impuso las costas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y 70 del C.P.C.C.) y intimó al pago de la tasa de justicia.

Votación: la juez Capucchio propuso la regulación de 26,19 jus, a la que adhirió el juez Brasi. El juez Aparisi votó por una regulación de $1.640.280,45 (23,11 jus), pero su voto quedó en minoría; por eso no integra la solución resuelta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva."

"el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."

"En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."

"considero que ésta debe ser la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14.967)." (base: la suma reconocida y abonada, $8.201.402,26)

"dado el allanamiento incondicional y oportuno formulado por la demandada, se considera que las mismas deben ser impuestas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y 70 inc. 2 del C.P.C.C.)."

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