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Primera Instancia

LARROSA FERNANDEZ CRISTIAN MANUEL C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Cristian Manuel Larrosa Fernández promovió demanda para obtener la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación oficiosa, en representación de un trabajador, en el expediente administrativo SRT N° 332920/23 ante la Comisión Médica N° 31 B, contra LA SEGUNDA ART SA. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en once JUS arancelarios, con más su adicional de ley, a cargo de la demandada, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-2091-2026
Honorarios extrajudiciales Actuacion oficiosa Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 Aranceles Art Contingencia at/ep Costas Resolucion srt 298/17

¿Quién es el actor?

Dr. Cristian Manuel Larrosa Fernández, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART SA, representada por el Dr. Ignacio Mugica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación oficiosa en el expediente administrativo SRT N° 332920/23, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, referido al "rechazo de la contingencia AT/EP" del trabajador Rocha Hernán Ezequiel.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por la suma equivalente a ONCE JUS ARANCELARIOS (-11-), con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de LA SEGUNDA ART SA. Impuso las costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057) e intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia y de la contribución del 5% (ley 6716, modificada por ley 15.563), bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.-"

"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.-

En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones.-"

"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b.-"

"...teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 332920/23, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de las labores desarrolladas..."

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