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Primera Instancia

MANSILLA MARCELO GERMAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por las consecuencias dañosas de un accidente laboral sufrido el 8/5/2018 como chofer de larga distancia. El Tribunal rechazó la demanda por ausencia de prueba del nexo causal entre la lumbalgia/espondiloartrosis que padece el actor (incapacidad del 5,8%) y el siniestro denunciado, imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22419
Accidente de trabajo Accion especial Nexo causal Ley de riesgos del trabajo Incapacidad permanente Concausa Ergonomia Inconstitucionalidad Costas en el orden causado Provincia a.r.t. s.a.

¿Quién es el actor?

Marcelo Germán Mansilla, chofer de larga distancia de la firma "ECOTRANS S.A." desde el 10/6/2011.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por las consecuencias dañosas del accidente sufrido el 8/5/2018 al intentar abrir el remolque del camión para descargar piedras ("siente un tirón en la espalda"). La A.R.T. brindó prestaciones hasta el alta del 24/5/2018 y luego rechazó el siniestro por patologías preexistentes. El actor planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT, de las leyes 26.773, 16.122, 27.348 y 14.997, y del DNU 54/17, y pidió la aplicación del precedente "Barrios" de la SCBA.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, el Tribunal no hizo lugar a la demanda. La jueza preopinante Capucchio, a cuyo voto adhirió el juez Brasi, sostuvo que la incapacidad del 5% (5,80% con factores de ponderación) existe, pero que según la pericia médica del Dr. Ancarani se vincula con los riesgos ergonómicos de la actividad laboral y no fue relacionada causalmente con el hecho súbito y violento denunciado; por ello no se acreditó el nexo causal exigido por el art. 6 de la ley 24.557. Declarado abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad, las costas se impusieron en el orden causado (art. 24, ley 15.057) porque el actor pudo considerarse razonablemente con derecho a accionar, y se difirió la regulación de honorarios hasta la notificación.

¿Cómo votaron los jueces?

consideró acreditado el suceso violento conforme el siniestro N° 1597927/001/00 y, aplicando el principio de la ley de contrato de trabajo en materia de interpretación de la prueba en caso de duda, entendió que el accidente pudo actuar como desencadenante o factor concausal de la limitación funcional, por lo que el porcentual sería resarcible. Hizo lugar a la demanda por un capital de $42.491.287,55 (incluyendo el 20% de la ley 26.773), actualizado por RIPTE, con intereses según el art. 11 inc. 3 de la ley 27.348, e impuso las costas a la demandada. Propició declarar inconstitucional el DNU 669/19 en cuanto modificó la tasa de actualización del art. 12 de la LRT y rechazar la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y de la ley 23.928.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se encuentra controvertido en autos que, entre la empleadora del actor y 'PROVNCIA A.R.T. S.A.', existió contrato de Afiliación..."

"Dictaminó el experto que la afección constatada es compatible con riesgos ergonómicos a los que el trabajador se encuentra expuesto por su actividad laboral... No vinculó causalmente la dolencia padecida con el hecho súbito y violento denunciado."

"Quedó sentado que el actor ostenta una minusvalía del 5,80%, pero también que la misma no se encuentra relacionada causalmente con el siniestro base del reclamo de autos, sino con las condiciones en las que el actor desempeñaría sus tareas."

"...propongo que se rechace la demanda impetrada contra 'PROVINCIA A.R.T. S.A.', atento la ausencia de prueba de la existencia de nexo causal entre las dolencias padecidas y el siniestro puesto a consideración en la demanda (art. 6 de la ley 24.557)."

"Las costas deben imponerse en el orden causado en atención a que el actor pudo considerarse razonablemente con derecho a accionar como lo hizo (art. 24 de la ley 15.057)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...conforme mi reciente voto en autos N° 274-2023 (del TT3 local) en materia de accidentes de trabajo, el juego de las disposiciones de los apartados 1° y 3° del art. 6° de la LRT implica reconocer el daño como producto del accidente sufrido aun cuando aquél no sea la única y excluyente causa..."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 8, 12, 14, 26 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57, 89
  • Ley 14.997
  • Ley 16.122
  • DNU 54
  • Decreto 669
  • Decreto 717arts. 3, 4, 6
  • Decreto 1475art. 6
  • CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • BarriosSCBA
  • VeraSCBA
  • Ancarani (pericia)14/11/2023

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