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Primera Instancia

M. JOSE LUIS C/ LA CAJA ART.S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral del 24,97% de la TO) contra la ART, con declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) para permitir la actualización del crédito. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Nicolás hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a abonar $43.927.610,01 con tasa pura anual del 1%, por unanimidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
9528
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Hipoacusia Ley 24.557 Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Art. 7 ley 23.928 Ley 25.561 Tasa pura Ripte

¿Quién es el actor?

José Luis M., representado por la Dra. Marta Graciela Dignani.

¿A quién se demanda?

La Caja ART SA (hoy EXPERTA ART SA), representada por el Dr. Oscar F. Pardo y luego por el Dr. Leandro F. Colabella.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias del sistema de reparación de la ley 24.557 por hipoacusia perceptiva bilateral de origen laboral, con planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) para actualizar el crédito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas de la ley 23.928 que vedan indexar y hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a abonar $43.927.610,01 más una tasa pura anual del 1% desde la PMI hasta que quede firme la sentencia, y luego la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Las costas se impusieron a la ART vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el índice de actualización pertinente a nuestro fuero es el RIPTE (por encima del IPC o CER), ya que la propia LRT lo estipuló... al modificar la forma de cálculo del IB (art. 11)."

"...se impone hacer lugar, con el alcance antedicho, al planteo de inconstitucionalidad formulado por el accionante y declarar en el caso concreto de autos la del artículo 7 de la Ley 23.928 (s/art. 4, ley 25.561)."

"Considero prudente, justo y razonable... que se aplique una tasa pura de interés del 1% anual (SCBA, Barrios), razonabilidad y prudencia que se direcciona a evitar una desproporción en el resultado."

Se aplicó la doctrina de la SCBA en "Barrios" (17/4/2024), por tratarse de una PMI anterior a la ley 27.348, y se fundó la decisión en el derecho de propiedad y la garantía de tutela judicial efectiva (arts. 17, 18 y 33, CN).

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