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Primera Instancia

RUIZ DIAZ PABLO FACUNDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo y luego arribó a un acuerdo conciliatorio con desistimiento de la acción y del derecho respecto del reclamo psicológico. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo y el desistimiento, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48399
Accidente de trabajo Acuerdo conciliatorio Homologacion Desistimiento de la accion y del derecho Reclamo psicologico Costas Honorarios Tasa de justicia Cuenta sueldo Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Pablo Facundo Ruiz Díaz.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo. El actor formuló acuerdo conciliatorio y desistimiento de la acción y del derecho respecto del reclamo psicológico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y el desistimiento formulado por el actor. Se intimó a la parte actora a acreditar una cuenta bancaria a su nombre (cuenta sueldo) para el pago del capital, suspendiéndose el plazo de pago hasta su acreditación. Las costas del acuerdo quedaron a cargo de la demandada, que deberá acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia y su contribución. Se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 37,57 jus y de la representación letrada de la demandada en 18,79 jus, con más adicionales de ley e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 30 ley 15057).-"

"Considerando la postura del demandante desistiendo de la acción y del derecho respecto del reclamo psicológico, estimo que la misma resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto (arts. 304, 305 CPCC. y 277 L.C.T.), lo que así propongo, con imposición de costas por su orden, atento lo expresamente pactado."

Las Dras. Viviant y Daneri adhirieron al voto precedente, por compartir fundamentos y conclusiones.

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