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Primera Instancia

LACUADRA BRAIAN ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo por unanimidad, por considerar que compone justamente los derechos e intereses de las partes y no vulnera normas de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47171
Accidente de trabajo Accion especial Homologacion de acuerdo Ley 15057 Ley de contrato de trabajo Orden publico laboral Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios Costas Tasa de justicia.

¿Quién es el actor?

Braian Alejandro Lacuadra.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo, tramitado por la acción especial (ley 15057).

Resuelto: Homologación del acuerdo celebrado el 9-10-26, exclusivamente respecto de los rubros reclamados y entre los sujetos intervinientes. Se intima al actor a acreditar una cuenta bancaria a su nombre (cuenta sueldo) para el pago del capital, con suspensión del plazo de pago hasta su acreditación. Las costas del acuerdo se imponen a la demandada, que deberá acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia y su contribución. Se regulan honorarios de la representación letrada de la actora (120,22 ius conjuntamente), de la representación letrada de la demandada (60,11 ius) y de los peritos contador y médico (18,03 ius cada uno), con adicionales de ley e IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

"Que adhieren al voto precedente, por compartir fundamentos y conclusiones."

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