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Primera Instancia

CORREA RAUL OMAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIEAGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo conciliatorio y los desistimientos de la acción y del derecho formulados por el actor, con costas por su orden respecto de las patologías desistidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48482
Enfermedad profesional Acuerdo conciliatorio Homologacion Desistimiento de la accion y del derecho Costas por su orden Honorarios Cuota litis Ley 15.057 L.c.t. 277 Art.

¿Quién es el actor?

CORREA RAUL OMAR.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio del 29.09.26 y los desistimientos de la acción y del derecho formulados por el actor el 9 y 13 de octubre de 2026, por los motivos allí dados (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 304, 305 CPCC; art. 30 ley 15.057). Se intimó al actor a acreditar una cuenta bancaria a su nombre para el pago del capital (suspendido hasta su acreditación), se impusieron las costas del acuerdo a la demandada, con pago del 50% de la tasa de justicia y su contribución, y se regularon honorarios a las representaciones letradas de ambas partes en 112,71 jus cada una, más adicionales de ley e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 30 ley 15057).-"

"2.- Considerando la postura del demandante desistiendo de la acción y del derecho respecto de las patologias detalladas en las presentaciones de fecha 9 y 13 de octubre de 2026, estimo que las mismas resultan de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto (arts. 304, 305 CPCC. y 277 L.C.T.), lo que así propongo, con imposición de costas por su orden, atento lo expresamente pactado."

Los Dres. Viviant y Daneri adhirieron al voto de la Dra. Saldaña.

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