JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MAIDANA JUAN JOSE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo, dispuso el pago del capital condicionado a la acreditación de una cuenta bancaria del actor y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39575
Enfermedad profesional Homologacion de acuerdo Conciliacion Riesgos del trabajo Cuenta sueldo Costas Honorarios Tasa de justicia Orden publico laboral Ley 15057

¿Quién es el actor?

Juan José Maidana.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional, resuelto mediante acuerdo entre las partes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo celebrado en la fecha, exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes. Intimó al actor a acreditar una cuenta bancaria exclusiva (cuenta sueldo) para el pago del capital, suspendiendo el plazo de pago hasta su acreditación. Impuso las costas del acuerdo a la demandada, con cargo del 50% de la tasa de justicia y su contribución. Reguló honorarios de la representación letrada de la actora (93,92 jus, en forma conjunta), de la representación letrada de la demandada (46,96 jus) y de los peritos médico y contador (14,08 jus a cada uno), con más adicionales de ley e IVA. Dispuso que los pagos de honorarios se efectivicen en cuentas bancarias denunciadas por los profesionales, con suspensión del plazo de pago hasta acreditar titularidad y cumplidos los recaudos impositivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

"Que adhieren al voto precedente, por compartir fundamentos y conclusiones."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.