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Primera Instancia

DUHART MIGUEL EMANUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo ART Asociart SA, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47658
Homologacion de acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Cuenta sueldo Ley de contrato de trabajo Ley 15057 Ley 14967

¿Quién es el actor?

Duhart Miguel Emanuel.

¿A quién se demanda?

ART Asociart SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional (causa N° 47658, "Duhart Miguel Emanuel c/ ART Asociart SA s/ Enfermedad Profesional").

¿Qué se resolvió?

el tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 12/10/26 y dispuso lo siguiente:

Intimó a la parte actora a acreditar en el plazo de dos días una cuenta bancaria a su nombre (cuenta sueldo) para el depósito del capital; hasta entonces el plazo de pago queda suspendido.

Impuso las costas del acuerdo a la demandada, que debe acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%).

Reguló honorarios: representación letrada de la actora en 225,42 jus; representación letrada de la demandada en 112,71 jus; peritos contadora y médico en 33,81 jus cada uno, más adicionales de ley y el 21% de IVA en caso de corresponder.

Dispuso que los pagos de honorarios, aportes y/o IVA se efectivicen mediante depósito en cuentas bancarias denunciadas por los profesionales, con suspensión del plazo de pago hasta acreditar la titularidad de la cuenta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).-"

"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057)."

Los jueces Daneri y Saldaña adhirieron al voto de la Dra. Viviant "por compartir fundamentos y conclusiones", por lo que la solución es unánime.

Normas que cita

  • Ley 15057 (Provincial)art. 30
  • Ley 14967 (Provincial)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
  • CF (Provincial)arts. 295, 296
  • Ley 6716 (Provincial)art. 14
  • Ley 20.744

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