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Primera Instancia

TORCHIANA CLAUDIO ENRIQUE C/ ASOCIART ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El abogado Claudio Enrique Torchiana promovió demanda contra Asociart ART S.A. para obtener la regulación de honorarios por su labor en el expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 31, que concluyó con el reconocimiento del carácter profesional de la contingencia. El Tribunal del Trabajo de Zárate reguló los honorarios en 7 jus, con más IVA si correspondiere, a cargo de la aseguradora, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48622
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Comision medica Art Ley 27.348 Ley 14.967 Regulacion de honorarios Jus arancelarios Costas Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

Claudio Enrique Torchiana, por derecho propio y en causa propia.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el expediente administrativo N° 628136/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 31, en el que se dictaminó el carácter profesional de la contingencia reclamada por el trabajador Edgardo Alberto Barcelo.

¿Qué se resolvió?

se regulan los honorarios del Dr. Torchiana en 7 jus arancelarios, con más IVA si correspondiere, a cargo de Asociart ART S.A., la que deberá abonarlos dentro de los 10 días de notificada la sentencia o de denunciada la cuenta bancaria, bajo apercibimiento de ejecución. Las costas del proceso se imponen a la demandada, con regulación de 1,4 jus para la parte actora y 1,4 jus para la representación letrada de la demandada. El pago queda sujeto a la acreditación de la cuenta bancaria y al cumplimiento de los aportes y recaudos impositivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme a las disposiciones del art. 1 de la ley 27.348, el patrocinio letrado del trabajador que deba transitar la instancia previa, obligatoria y excluyente, será obligatorio y gratuito, más los honorarios profesionales que se devenguen y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."

"...para la retribución de la actividad de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado del trabajador, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes arancelarias vigentes en cada jurisdicción y en ningún supuesto, dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni en el Servicio de Homologación (art. 37 de la res. 298 de la SRT)."

"...las pautas arancelarias que serán valoradas, son las que regula y establece la ley 14.967, por resultar las mismas exclusivas y excluyentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde al caso, encuadrar la actividad del Dr Torchiana en la regulada en el art. 44 inc. b) de la ley 14967..."

"...conforme al resultado obtenido en el procedimiento administrativo referido, el cual... no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, los emolumentos pertinentes se regularán teniendo en cuenta el juego armónico de los arts. 22 y 44 inc. b) de la ley 14967 y a las acotadas labores realizadas por el letrado peticionante..., debiéndose considerar que... dicha labor devino oficiosa por haber tenido acogida el reclamo efectuado por el patrocinado en la instancia administrativa referida (art. 37 de la Res. 298)."

Los vocales Daneri y Saldaña adhirieron al voto de la Dra. Viviant, por compartir fundamentos y conclusiones, por lo que la solución es unánime.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17arts. 36, 37
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 13, 15, 16, 21, 22, 44 inc. b), 51, 54, 55
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a), 14
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

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