BREGLIA MARCELO NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Marcelo Nicolás Breglia promovió una demanda por la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N° 31 en un expediente administrativo de contingencia laboral. El Tribunal del Trabajo de Zárate reguló sus honorarios en 7 jus, con más IVA, a cargo de la aseguradora demandada, por aplicación de la Ley 14.967 y de los arts. 1 de la Ley 27.348 y 36-37 de la Res. SRT 298/17.
¿Quién es el actor?
Marcelo Nicolás Breglia, por sí y en causa propia.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios extrajudiciales por la labor desempeñada en el expediente administrativo N° 296567/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 31, que concluyó con la Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación del 26-11-25, que dictaminó el carácter laboral de la contingencia reclamada por el trabajador Gabriel Alberto Orellana.
Posición de la demandada: reconoció el trámite administrativo pero sostuvo la improcedencia del reclamo, por considerar que la actuación no fue oficiosa en los términos del art. 37 de la Res. SRT 298/17 y que no se determinó incapacidad laboral; subsidiariamente, pidió la aplicación del límite del art. 730 c) del CCCN.
Resolución: el tribunal hizo lugar a la pretensión. Reguló los honorarios del Dr. Breglia en 7 jus, con más IVA si corresponde, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U., e impuso las costas del proceso a la demandada, regulando los honorarios de la parte actora en 1,23 jus y los de la representación letrada de la demandada en 1,4 jus, con más aportes e IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a las disposiciones del art. 1 de la ley 27.348, el patrocinio letrado del trabajador que deba transitar la instancia previa, obligatoria y excluyente, será obligatorio y gratuito, más los honorarios profesionales que se devenguen y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). Que dichos lineamientos, también se establecen en el art. 36 de la Res. 298/17. En este orden de ideas, la norma referida, establece que para la retribución de la actividad de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado del trabajador, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes arancelarias vigentes en cada jurisdicción y en ningún supuesto, dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni en el Servicio de Homologación (art. 37 de la res. 298 de la SRT)."
"Que, atento a la remisión que efectúa el precepto antes citado, las pautas arancelarias que serán valoradas, son las que regula y establece la ley 14.967, por resultar las mismas exclusivas y excluyentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde al caso, encuadrar la actividad del Dr Breglia en la regulada en el art. 44 inc. b) de la ley 14967."
"Por lo tanto, conforme al resultado obtenido en el procedimiento administrativo referido, el cual, conforme lo expresado ut supra, no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, los emolumentos pertinentes se regularán teniendo en cuenta el juego armónico de los arts. 22 y 44 inc. b) de la ley 14967 y a las acotadas labores realizadas por el letrado peticionante que surgen realizadas en el expediente administrativo bajo análisis, debiéndose considerar que, conforme se desprende de acto administrativos de Disposición de Alcance Particular acompañado, dicha labor devino oficiosa por haber tenido acogida el reclamo efectuado por el patrocinado en la instancia administrativa referida (art. 37 de la Res. 298)."
Las Sras. Juezas Saldaña y Viviant adhirieron al voto del Dr. Daneri, por compartir fundamentos y conclusiones, por lo que la solución fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17arts. 36, 37
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 16, 21, 22, 44 inc. b), 51, 54, 55
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a), 14
- CCCNarts. 730 inc. c), 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
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