FERNANDEZ MARIANO DANIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad accidente, la que concluyó mediante acuerdo conciliatorio por la suma de $25.000.000. El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Mariano Daniel Fernández, asistido por el Dr. Jorge Hernán Ravachino.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. María Gimena Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por enfermedad accidente (ley de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
en la audiencia de vista de causa del 13/10/26 las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por el cual la actora reajustó su demanda en la suma total de $25.000.000, comprensivos de capital e intereses a la fecha, pagaderos por depósito bancario a los 20 días hábiles judiciales de la homologación. Las costas del acuerdo quedaron a cargo de la demandada, que reconoció un 20% de honorarios a favor de la representación letrada de la actora. El Tribunal homologó el acuerdo y, entre otras disposiciones: intimó a la actora a acreditar una cuenta bancaria a su nombre para efectivizar el pago, suspendiendo el plazo de pago hasta su acreditación; impuso las costas a la demandada, incluyendo el 50% de la tasa de justicia y su contribución; reguló honorarios de los letrados (93,92 jus para la representación de la actora, 46,96 jus, mínimo legal, para la representación de la demandada) y de los peritos médico, contador, técnico y psicólogo (14,08 jus cada uno), con más adicionales de ley e IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15, 277 LCT; arts. 19, 20 y 25 ley 11653)."
"Que adhieren al voto precedente por compartir fundamentos y conclusiones." (Dres. Daneri y Saldaña)
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Normas que cita
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 19, 20, 25
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 16, 21, 28, 43, 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
- Ley 20.744
- Ley 24.557
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