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Primera Instancia

PARMA ESTEBAN C/ PROVINCIA ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $14.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó la conciliación y fijó el modo y plazo de pago, así como los honorarios profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35910
Enfermedad profesional Conciliacion Homologacion Indemnizacion Ley de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios profesionales Costas Clausula penal Art. 15 lct

¿Quién es el actor?

PARMA ESTEBAN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización derivada de enfermedad profesional (Expte. Nº 35910, "Parma Esteban c/ Provincia ART s/ Enfermedad profesional").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación y condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $14.000.000, en un único pago a efectuarse a los veinte días hábiles de notificada la homologación. Se imponen las costas a la demandada, se tiene presente el reconocimiento de honorarios de la representación letrada de la actora por $2.800.000 más aportes e IVA, y se regulan honorarios de los profesionales intervinientes conforme la Ley 14.967 y el valor del Jus fijado por RP 873/2026 SCBA. Se liquida la tasa de justicia ($308.000) y su contribución ($15.400).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora PARMA ESTEBAN su demanda por dificultades probatorias por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos catorce millones ($ 14.000.000) a los que la parte demandada PROVINCIA ART y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un pago que se hará efectivo a los veinte días hábiles de notificada la homologacion del presente acuerdo."

"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."

"En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,20 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado."

La decisión se adoptó por unanimidad: la jueza Ricardo emitió el voto y los jueces Gabriele y López Bellot adhirieron por compartir fundamentos.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 25, 30
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 11.594 (Provincial)art. 1
  • Ley 14.967 (Provincial)arts. 9, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 43, 51, 57
  • Ley 6.716 (Provincial)art. 12
  • Ley 8.455 (Provincial)art. 12
  • Ley 10.620 (Provincial)arts. 175, 179, 193, 207, 215
  • Ley 10.765 (Provincial)art. 30
  • Ley 12.109 (Provincial)art. 27
  • CCyCNart. 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 505
  • Acordada 3975 (Provincial)art. 8
  • Acordada 4013 (Provincial)
  • Acordada 3869 (Provincial)
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Zuccoli, Marcela A. c/ SUM S.A. s/ daños y perjuiciosSCBA · 02/10/2002

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