PIAZZA RICARDO JAVIER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó la conciliación por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), pagadera en dos cuotas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PIAZZA RICARDO JAVIER.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (A.R.T. PREVENCION RIESGOS DEL TRABAJO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente in itinere (expediente Nº 38953).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó la conciliación a la que arribaron las partes, por la que la demandada debe abonar al actor la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000) en dos cuotas: la primera de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), pagadera a los veinte días hábiles de notificado el acuerdo homologado, y la segunda de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), a los veinte días hábiles de la primera cuota. Asimismo, homologó el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la prueba pericial psicológica, tuvo presente el reconocimiento de honorarios de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000) a favor de la representación letrada de la parte actora, y dispuso que las costas sean soportadas por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora PIAZZA RICARDO JAVIER su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000) a los que la parte demandada A.R.T. PREVENCION RIESGOS DEL TRABAJO y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: EN DOS CUOTAS, la primera de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) pagadera a los veinte dias habiles de notificado el acuerdo homologado y la segunda de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) a los veinte dias habiles de la primera cuota."
"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."
"Habida cuenta de lo dispuesto por el C.P.C.C., aplicable supletoriamente al proceso laboral (art. 89 Ley 15.057) que a través de su art. 305 norma el desistimiento de la acción y del derecho y que dicha voluntad abdicativa ha sido efectuada por ante este Tribunal (art.277 L.C.T.) corresponde hacer lugar al desistimiento impetrado."
Votación: la jueza Dra. CLAUDIA VERONICA RICARDO emitió el voto que fundamenta la decisión, y los Dres. ALBERTO GABRIELE y MARINA LETICIA LOPEZ BELLOT adhirieron por compartir fundamentos. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 25, 30, 89
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 11.594 (Provincial)art. 1
- Ley 14.967 (Provincial)art. 9
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- CPCCNart. 305 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 505, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 3975 (Provincial)art. 8
- Acordada 4013 (Provincial)
- Resolución 386/20 (Provincial)
- Resolución 480/20 (Provincial)
- Resolución 873/26 (Provincial)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- ZUCCOLI, MARCELA A. C/ SUM S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOSSCBA · 02/10/2002
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