PORCO FEDERICO RUBEN C/ OMINT ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado del trabajador promovió demanda de fijación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús en un trámite por rechazo de contingencia laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando diez JUS a cargo de la aseguradora, e impuso costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Dr. Federico Rubén Porco, letrado patrocinante del trabajador.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador ASISPA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N° 371, expediente SRT N° 453999/24, en el que se determinó el carácter no profesional de las enfermedades denunciadas por la trabajadora.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y regular los honorarios del actor en diez JUS (equivalentes a $ 532.320), con más el 10% de aportes previsionales y el IVA si correspondiere, a cargo de OMINT ART S.A.; imponer costas a la demandada vencida; regular honorarios de siete JUS (equivalentes a $ 372.624) para el letrado del actor y para el apoderado de la demandada, Dr. Pérez Bertana; e intimar a la demandada al pago de tasa de justicia y sobretasa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que merituada la actuación cumplida, se advierte que las gestiones realizadas por el letrado resultaron útiles conducentes a los fines de posibilitar la habilitación de la posterior instancia judicial."
"Que en principio, considero que las tareas llevadas a cabo por el letrado, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT."
"Que conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechos habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular."
"Encuadrada la labor del profesional, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora en el sentido de que se regulen sus honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967."
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17arts. 36, 37
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 20
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 24.432art. 8 · Honorarios profesionales
- CPart. 173 · Codigo penal
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