MONTENEGRO LAUTARO C/ CONBRA SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió un acuerdo conciliatorio para homologación de convenio en la causa laboral contra Conbra SA. El Tribunal homologó por unanimidad el acuerdo, que alcanza la totalidad de los rubros reclamados por constituir una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
¿Quién es el actor?
Montenegro Lautaro.
¿A quién se demanda?
Conbra SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio arribado entre las partes el 02/10/26, que comprende la totalidad de los rubros reclamados.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad (votos de los Dres. Guerrieri, Razzari y Perez), el Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 02/10/26 "por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)". Se impusieron las costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia, que se distribuyó en un 50% por parte, eximiendo a la actora de su pago. Se intimó a la demandada al depósito de $ 22.000 en concepto de su parte de la Tasa de Justicia. Se intimó a la actora a acreditar su cuenta sueldo o una cuenta a su nombre en el Banco Provincia de Buenos Aires, suspendiéndose los plazos de pago hasta su acreditación, y se ordenó a la demandada efectivizar los pagos pactados mediante depósito en dicha cuenta, con justificación de los comprobantes dentro de cinco días. Se reguló honorarios a la letrada de la actora (Dra. Natalia Gisele Molaquino) en 7,51 JUS y al letrado de la demandada (Dr. Matías Benalal) en 7 JUS, sobre la base de $ 2.000.000 (monto acordado), con adicional del 10% y el IVA que corresponda, y se suspendieron los plazos de pago hasta acreditar las cuentas bancarias de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."
Los Dres. Razzari y Perez votaron "por idénticos conceptos", en sentido afirmativo.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 89, 12, 83
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 28
- Ley 23.349arts. 1, 2, 4, 5, 7
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)arts. 337 inc. a), 340, 343 inc. 1°
- Ley 20.744
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